QUE SON LOS SINDICATO Y
DE CUANTOS MIEMBRO ESTA COMPUETO.
Es toda
asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con el
Código de trabajo en sus art 31 para el estudio, mejoramiento y defensa de los
intereses comunes de sus miembros.
COMPOSICION POR:
Sindicato de Empresa: agrupa a trabajadores de una
empresa.
Sindicato de interpresa:
agrupa a
trabajadores de 2 o más empleadores.
Sindicato de
trabajadores eventuales: agrupa a trabajadores que realizan labores en periodos intermitentes.
Sindicato de
trabajadores independientes: agrupa a trabajadores que no dependen de ningún empleador.
QUIENES PUEDEN FORMAR PARTE DEL SINDICATO.
Pueden ser
miembros del sindicato todos los trabajadores, con excepción de los
gerentes o administradores de la empresa, como lo establece el articulo 328 del
código de trabajo.
UN
SINDICATO PUEDE ASOCIAR MIEMBRO DE OTRO SINDICATO.
No, ya que un sindicato es de una asociación de trabajadores
o empleadores constituido de acuerdo con este código, para el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
Estos sindicatos
profesionales pueden solo pueden
formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u
oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la
empresa en que trabajan.
EL EMPLEADOR PUEDE
INTERVENIR EN LA DECISIÓN QUE TOMAN LOS SINDICATOS EN UNA EMPRESA.
No, ya que las decisiones que tomen esos sindicatos respecto
a los organismos y funcionario del mismo, de conformidad con sus estatutos, son
decisiones soberanas y no son sujeta a ningún recurso. Por lo cual podemos ver
que lo empleadores no pueden intervenir en sus decisiones.
CUALES SON LOS FINES
DEL SINDICATO.
Son fines de los sindicatos:
1.
El
estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa,
profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación.
2.
La
celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y
defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los
mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en
este Código.
3.
La
solución justa y pacífica de los conflictos econó- mico que se susciten con
motivo de la ejecución de los contratos de trabajo que celebren sus miembros.
4.
El
mejoramiento de las condiciones de trabajo, de la eficiencia en la producción y
las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados.
5.
El
estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendientes a que
se hagan reformas legislativas para el logro de dichos fines.
DIGA COMO SE CONSTITUYE
UN SINDICATO.
El acta de la asamblea general constitutiva debe contener,
además de las enunciaciones propias de las actas ordinarias, la aprobación de
los estatutos y la designación de los miembros del primer consejo directivo y
de los primeros comisarios.
La solicitud de
registros del sindicato debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo,
con dos originales o copias auténticas:
1.
De los estatutos.
2.
Del acta de la asamblea general constitutiva,
donde se establece que los participantes han decidido democráticamente
constituir el sindicato, aprobar sus estatutos y elegir libremente sus representantes.
3.
De la nómina de los miembros fundadores.
4.
De la convocatoria a los trabajadores de la
empresa a la asamblea constitutiva.
Todos estos documentos deben estar firmados o certificados,
por lo menos, por veinte miembros, si el sindicato es de trabajadores, y por
tres, si es de empleado.
La Secretaría de Estado de Trabajo, dentro de los diez días
subsiguientes a la fecha de la presentación de los documentos exigidos por el
artículo 374, puede devolver éstos a los interesados, señalándoles las faltas
de que adolezcan, para la debida corrección.
El registro del
sindicato será negado:
1o. Si los estatutos no contienen las disposiciones
esenciales para el funcionamiento regular de la asociación, o si alguna de sus
disposiciones es contraria a la ley.
2o. Cuando no se cumpla cualquiera de los requisitos exigidos
por este Código o por los estatutos para la constitución del sindicato.
Si el Secretario de
Estado de Trabajo no resuelve dentro del término de treinta días, los
interesados lo pondrán en mora para que dicte la resolución y, si no lo hace
dentro de los tres días siguientes, se tendrá por registrado el sindicado con
todos los efectos de la ley.
El plazo de treinta días comienza a correr a partir de la
fecha en que se presente la solicitud, y cuando ha habido devolución conforme
al artículo 375, a partir del reapoderamiento de la Secretaría.
Son nulos los actos ejecutados por un sindicato que no haya
sido registrado en la forma requerida por este Código.
CAUSA QUE SE PUEDE
DESACER UN SINDICATO.
Las causas de disolución de esto pueden ser determinada o
establecidas en sus estatutos. Cuando no contengan disposiciones al respecto, o
sea de la causa que pueden terminar o hacer deshacer un sindicato su disolución
podrá ser acordada por la asamblea general del mismo.
Aunque también cuando nos referimos al sindicado de empresas
se disuelve de pleno derecho por el cierre de la empresa a cual corresponde.
DIGA SI EXISTE UN
SINDICATO DE EMPLEADORES.
Si, existen, estos sindicatos de empleadores lo cuales son
constituida por el código laboral, buscando un mejoramiento común.
Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre
empleadores que ejercen actividades similares o conexas.
Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres.
LOS SINDICATOS PUEDEN
CREAR FEDERACION.
Los sindicatos pueden
formar federaciones municipales, provinciales, regionales o nacionales.
Estas, a su vez,
pueden formar confederaciones con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, reunidos en asamblea general.
Las actas constitutivas de las federaciones o confederaciones
de sindicatos deben contener los nombres y domicilios de los sindicatos que las
integran.
Los estatutos deben expresar la forma en que los sindicatos
son representados en las asambleas generales de las federaciones o
confederaciones y las demás condiciones de la organización y funcionamiento de
éste. Las disposiciones aplicables a los sindicatos en general rigen también a
las federaciones y confederaciones.
FUERO SINDICATO.
Este es una estabilidad consagrada o una modalidad aplicable
a los sindicatos, la cual se otorga para garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.
QUIENES GOZAN DEL FUERO
SINDICALES.
El artículo 390 del código laboral nos habla respecto a esto,
y nos establece lo siguiente:
Gozan del fuero
sindical:
1o. Los trabajadores
miembros de un sindicato en formación, hasta un número de veinte.
2o. Los trabajadores miembros del consejo directivo de un
sindicato, hasta un número de cinco, si la empresa emplea no más de doscientos
trabajadores, hasta un número de ocho, si la empresa emplea más de doscientos
trabajadores, pero menos de cuatrocientos, y hasta un número de diez, si la
empresa emplea más de cuatrocientos trabajadores.
3o. Los representantes de los trabajadores en la negociación
de un convenio colectivo, hasta un número de tres.
4o. Los suplentes, en las circunstancias previstas en este
Título. En caso de que en una empresa funcionen más de un sindicato o
intervengan sindicatos profesionales o de rama, el fuero sindical se distribuye
de forma proporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad
de afiliados cotizantes de cada uno.
LA FINALIDAD DEL FUERO SINDICAL.
La estabilidad consagrada en este Título se otorga para
garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de
las funciones sindicales.
EL DESAHUCIO Y LOS SINDICATOS PROTEGIDO POR EL
FUERO SINDICAL.
No producirá efecto jurídico alguno el desahucio de los
trabajadores protegido por el fuero sindical.
CUANDO CESA LA PROTECION SINDICAL.
El fuero sindical cesa para el trabajador que lo disfruta, si
ejecuta, dirige o participa en las acciones siguientes:
1o. Por la comisión de actos de coacción o de violencia
física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o
cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la
huelga su carácter pacífico.
2o. Por coartar,
directa o indirectamente, la libertad de trabajo, tomar medidas o realizar
actos que impidan a los trabajadores concurrir a su trabajo o cumplir con sus
obligaciones laborales. 3o. Por atentar contra los bienes situados en la
empresa.
4o. Por incitar o participar en actos que produzcan
destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías o
disminuyan su valor o causen su deterioro. 5
o. Por incitar, dirigir o participar en la reducción
intencional del rendimiento o en la interrupción o entorpecimiento ilegal de
actividades totales o parciales, en la empresa de trabajo.
6o. Por la retención indebida de personas o bienes o el uso
indebido de estos en movilizaciones o piquetes.
7o. Por la incitación
a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o
participar en hechos que la dañen.
8o. Por la comisión de
un crimen o delito sancionado por la ley, o un acto contra la seguridad del
Estado o violatorio de la Constitución.
DIGA QUE SON HUELGAS.
Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y
realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses
comunes.
AQUE DEBEN LIMITARSE
LAS HUELGAS.
La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del
trabajo.
Los actos de coacción o violencia física o moral sobre las
personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga
por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son
sancionados con las penas señaladas en este Código o en otras leyes, para lo
cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública
contra las personas responsables.
QUE ES UN PARO LABORAL.
Paro es la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más
empleadores en defensa de sus intereses.
ELEMENTOS QUE ACOMPAÑAN
EL PARO LABORAL.
Antes de realizar el paro, el empleador deberá justificar al
Departamento de Trabajo:
1o. Que el paro tiene
por objeto exclusivo la solución de un conflicto económico.
2o. Que la solución de ese conflicto económico ha sido
sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y
de arbitraje.
3o. Que los servicios que el paro va a suspender no son de
naturaleza de los indicados en el artículo 404.
El paro no puede realizarse sino quince días después, por lo
menos, de la fecha de la exposición del empleador al Departamento de Trabajo
relativa a las justificaciones que anteceden.
CUAL ES LA FINALIDAD
DEL PARO LABORAL.
El paro tiene por
objeto exclusivo la solución de un conflicto económico.
EL PARO LABORAL Y CONTRATO LABORAL.
El paro legal no pone
fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste. Después de
terminado el paro, la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en
el artículo 59.