martes, 16 de agosto de 2016

EL NUEVO GABINETE DE DANILO MEDINA

Danilo Medina sorprende con cambios en gabinete

A su salida del Congreso Nacional tras juramentarse para un seg

A continuación compartimos el listado:
undo período presidencial, Danilo Medina se dirigió al Palacio de la Presidencia para dar a conocer quienes conforman su nuevo gabinete.
-Gustavo Montalvo repite el cargo como ministro de la Presidencia.
-Mayor General Rubén Dario Paulinio ascendido al rango de Teniente General y Ministro de Defensa.
-Miguel Vargas Maldonado designado ministro Relaciones Exteriores.
-Carlos Amarante Baret, de ser ministro de Educación, pasa a dirigir Interior y Policía.
-Donald Guerrero, ministro de Hacienda.
-Isidoro Santana, designado ministro de Economía.
-Andrés Navarro, de canciller, pasa a ser ministro de Educación
-Alejandrina Germán, ministra de Educación Superior, sustituyendo a Ligia Amada Melo.
-Gonzalo Castillo, repite como ministro de Obras Públicas.
-Otro que repite cargo es Francisco Javier Garcia, al frente del Ministerio de Turismo.
- Sigfrido Pared Pérez, director DNI
-Procurador general de la nación: Jean Alain Rodríguez

-Ministro Administrativo de la Presidencia: José Ramón Peralta

-Ministro de Industria y Comercio: Temístocles Montás (ex ministro de Economía)

-Ministro de Educación: Andrés Navarro (excanciller)

-Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: Alejandrina Germán (extitular de la Mujer).

-Ministro de Energía y Minas: Antonio Isa Conde (repite en el cargo)

-Ministro de Administración Pública: Ramón Ventura Camejo

-Ministro de Deportes: Danilo Díaz

-Ministro de Agricultura: Ángel Estévez (repite en el cargo)
 
-Ministro de Trabajo: José Ramón Fadul (extitular de Interior)

-Ministro de Cultura: Pedro Vergés (actual representante del país ante la OEA).

-Ministra de Salud: Altagracia Guzmán (repite en el cargo)

-Ministra de la Juventud: Robianny Balcácer

-Ministro de Medio Ambiente: Francisco Domínguez Brito (exprocurador general)

-Ministra de la Mujer: Janet Camilo.

-Portavoz de la Presidencia: Roberto Rodríguez Marchena (repite cargo).

-Consultor jurídico del Ejecutivo: Flavio Darío Espinal

-Vicepresidente de la CDEEE: Rubén Bichara (repite en el cargo)

-Administrador del Banco de Reservas: Simón Lizardo (exministro de Hacienda)

-Presidente del Indotel: José del Castillo Saviñón

-Director de Aduanas: Enrique Martínez Paniagua (extitular del Banco de Reservas)

-Director del Centro de Exportación e Inversión, Luis Henry Molina

-Director de Migración: Máximo William Muñoz (exministro de Defensa)

lunes, 1 de agosto de 2016

LOS SINDICATO EN MATERIA LABORAL

QUE SON LOS SINDICATO Y DE CUANTOS MIEMBRO ESTA COMPUETO.
Es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con el Código de trabajo en sus art 31 para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
COMPOSICION POR:
Sindicato de Empresa: agrupa a trabajadores de una empresa.
Sindicato de interpresa: agrupa a trabajadores de 2 o más empleadores.
Sindicato de trabajadores eventuales: agrupa a trabajadores que realizan labores en periodos intermitentes.
Sindicato de trabajadores independientes: agrupa a trabajadores que no dependen de ningún empleador.
QUIENES  PUEDEN FORMAR PARTE DEL SINDICATO.
Pueden ser miembros del sindicato  todos los trabajadores, con excepción de los gerentes o administradores de la empresa, como lo establece el articulo 328 del código de  trabajo.
 UN SINDICATO PUEDE ASOCIAR MIEMBRO DE OTRO SINDICATO.
No, ya que un sindicato es de una asociación de trabajadores o empleadores constituido de acuerdo con este código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
 Estos sindicatos profesionales pueden solo pueden  formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan.
EL EMPLEADOR PUEDE INTERVENIR EN LA DECISIÓN QUE TOMAN LOS SINDICATOS  EN UNA EMPRESA.
No, ya que las decisiones que tomen esos sindicatos respecto a los organismos y funcionario del mismo, de conformidad con sus estatutos, son decisiones soberanas y no son sujeta a ningún recurso. Por lo cual podemos ver que lo empleadores no pueden intervenir en sus decisiones.
CUALES SON LOS FINES DEL SINDICATO.
Son fines de los sindicatos:
1.      El estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación.
2.      La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en este Código.
3.      La solución justa y pacífica de los conflictos econó- mico que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo que celebren sus miembros.
4.      El mejoramiento de las condiciones de trabajo, de la eficiencia en la producción y las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados.
5.      El estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendientes a que se hagan reformas legislativas para el logro de dichos fines.
DIGA COMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO.
El acta de la asamblea general constitutiva debe contener, además de las enunciaciones propias de las actas ordinarias, la aprobación de los estatutos y la designación de los miembros del primer consejo directivo y de los primeros comisarios.
La solicitud de registros del sindicato debe dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo, con dos originales o copias auténticas:
1.       De los estatutos.
2.       Del acta de la asamblea general constitutiva, donde se establece que los participantes han decidido democráticamente constituir el sindicato, aprobar sus estatutos y elegir libremente sus    representantes.
3.       De la nómina de los miembros fundadores.
4.       De la convocatoria a los trabajadores de la empresa a la asamblea constitutiva.
Todos estos documentos deben estar firmados o certificados, por lo menos, por veinte miembros, si el sindicato es de trabajadores, y por tres, si es de empleado.
La Secretaría de Estado de Trabajo, dentro de los diez días subsiguientes a la fecha de la presentación de los documentos exigidos por el artículo 374, puede devolver éstos a los interesados, señalándoles las faltas de que adolezcan, para la debida corrección.
El registro del sindicato será negado:
1o. Si los estatutos no contienen las disposiciones esenciales para el funcionamiento regular de la asociación, o si alguna de sus disposiciones es contraria a la ley.
2o. Cuando no se cumpla cualquiera de los requisitos exigidos por este Código o por los estatutos para la constitución del sindicato.
 Si el Secretario de Estado de Trabajo no resuelve dentro del término de treinta días, los interesados lo pondrán en mora para que dicte la resolución y, si no lo hace dentro de los tres días siguientes, se tendrá por registrado el sindicado con todos los efectos de la ley.
El plazo de treinta días comienza a correr a partir de la fecha en que se presente la solicitud, y cuando ha habido devolución conforme al artículo 375, a partir del reapoderamiento de la Secretaría.
Son nulos los actos ejecutados por un sindicato que no haya sido registrado en la forma requerida por este Código.
CAUSA QUE SE PUEDE DESACER UN SINDICATO.
Las causas de disolución de esto pueden ser determinada o establecidas en sus estatutos. Cuando no contengan disposiciones al respecto, o sea de la causa que pueden terminar o hacer deshacer un sindicato su disolución podrá ser acordada por la asamblea general del mismo.
Aunque también cuando nos referimos al sindicado de empresas se disuelve de pleno derecho por el cierre de la empresa a cual corresponde.
DIGA SI EXISTE UN SINDICATO DE EMPLEADORES.
Si, existen, estos sindicatos de empleadores lo cuales son constituida por el código laboral, buscando un mejoramiento común.
Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas.
Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres.
LOS SINDICATOS PUEDEN CREAR FEDERACION.
 Los sindicatos pueden formar federaciones municipales, provinciales, regionales o nacionales.
 Estas, a su vez, pueden formar confederaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea general.
Las actas constitutivas de las federaciones o confederaciones de sindicatos deben contener los nombres y domicilios de los sindicatos que las integran.
Los estatutos deben expresar la forma en que los sindicatos son representados en las asambleas generales de las federaciones o confederaciones y las demás condiciones de la organización y funcionamiento de éste. Las disposiciones aplicables a los sindicatos en general rigen también a las federaciones y confederaciones.
 FUERO SINDICATO.
Este es una estabilidad consagrada o una modalidad aplicable a los sindicatos, la cual se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.
QUIENES GOZAN DEL FUERO SINDICALES.
El artículo 390 del código laboral nos habla respecto a esto, y nos establece lo siguiente:
Gozan del fuero sindical:
 1o. Los trabajadores miembros de un sindicato en formación, hasta un número de veinte.
2o. Los trabajadores miembros del consejo directivo de un sindicato, hasta un número de cinco, si la empresa emplea no más de doscientos trabajadores, hasta un número de ocho, si la empresa emplea más de doscientos trabajadores, pero menos de cuatrocientos, y hasta un número de diez, si la empresa emplea más de cuatrocientos trabajadores.
3o. Los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo, hasta un número de tres.
4o. Los suplentes, en las circunstancias previstas en este Título. En caso de que en una empresa funcionen más de un sindicato o intervengan sindicatos profesionales o de rama, el fuero sindical se distribuye de forma proporcional entre los diferentes sindicatos de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes de cada uno.
 LA FINALIDAD DEL FUERO SINDICAL.
La estabilidad consagrada en este Título se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
 EL DESAHUCIO Y LOS SINDICATOS PROTEGIDO POR EL FUERO SINDICAL.
No producirá efecto jurídico alguno el desahucio de los trabajadores protegido por el fuero sindical.
 CUANDO CESA LA PROTECION SINDICAL.
El fuero sindical cesa para el trabajador que lo disfruta, si ejecuta, dirige o participa en las acciones siguientes:
1o. Por la comisión de actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.
 2o. Por coartar, directa o indirectamente, la libertad de trabajo, tomar medidas o realizar actos que impidan a los trabajadores concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales. 3o. Por atentar contra los bienes situados en la empresa.
4o. Por incitar o participar en actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías o disminuyan su valor o causen su deterioro. 5
o. Por incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento o en la interrupción o entorpecimiento ilegal de actividades totales o parciales, en la empresa de trabajo.
6o. Por la retención indebida de personas o bienes o el uso indebido de estos en movilizaciones o piquetes.
 7o. Por la incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que la dañen.
 8o. Por la comisión de un crimen o delito sancionado por la ley, o un acto contra la seguridad del Estado o violatorio de la Constitución.
DIGA QUE SON HUELGAS.
Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
AQUE DEBEN LIMITARSE LAS HUELGAS.
La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo.
Los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son sancionados con las penas señaladas en este Código o en otras leyes, para lo cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública contra las personas responsables.
 QUE ES UN PARO LABORAL.
Paro es la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses.
ELEMENTOS QUE ACOMPAÑAN EL PARO LABORAL.
Antes de realizar el paro, el empleador deberá justificar al Departamento de Trabajo:
 1o. Que el paro tiene por objeto exclusivo la solución de un conflicto económico.
2o. Que la solución de ese conflicto económico ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y de arbitraje.
3o. Que los servicios que el paro va a suspender no son de naturaleza de los indicados en el artículo 404.
El paro no puede realizarse sino quince días después, por lo menos, de la fecha de la exposición del empleador al Departamento de Trabajo relativa a las justificaciones que anteceden.
CUAL ES LA FINALIDAD DEL PARO LABORAL.
 El paro tiene por objeto exclusivo la solución de un conflicto económico.
 EL PARO LABORAL Y CONTRATO LABORAL.

 El paro legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste. Después de terminado el paro, la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.