DEMANDA EN COBRO DE PESOS
ACTO NÚMERO:
___________
En
el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ______________ ( )
días del mes de julio del año dos mil siete (2007).------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO
a requerimiento de la señora ALBERTO JAVIER CORDERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador
de la cedula de identidad y electoral No. 001-14044622-0, domiciliado y
residente en la calle duarte, en la casa enmarcada con el No. 96, del sector
los mameyes, Santo Domingo este, Republica Dominicana; quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial
al Licenciado, LIC. DANIEL
ALBERTO MORENO, abogado de los tribunales de la republica
provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1677902-6 con estudio profesional abierto en la Calle Barahona No. 23 (bajo) esquina Yolanda
Guzmán teléfono 809-231-3488, del Sector Villa
Francisca Santo Domingo Distrito Nacionallugar en el que mi requeriente hace formal elección de
domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente acto y de los
sucesivos.-------------------------------------------
YO,
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Debidamente
nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos
de mi propio ministerio;
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Actuando en
Virtud de:
Las Facturas de
fecha 26/03/2010, 29/08/2010, 08/11/2010, 26/03/2011, -------------
EXPRESAMENTE y en
virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de esta
misma ciudad,
a la Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Gregorio Luperón,
Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana,
lugar en donde tiene su domicilio y residencia la señora ALTAGRACIA MARTINEZ y una vez allí hablando personalmente con __________________________________,
quien me
dijo ser _____________________________
de
mi requerido, y tener calidad
para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi
personal conocimiento; EN
CONSECUENCIA LE HE
NOTIFICADO a mi requerida ALTAGRACIA MARTINEZ, que mi requeriente, por medio del presente acto, LOS
CITA Y EMPLAZA, para que en la
OCTAVA FRANCA LEGAL, comparezcan, conforme
fuere de derecho, por el ministerio de abogado por ante LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y
COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, la cual celebra sus
audiencias públicas a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante, en el lugar donde celebra
sus audiencias públicas sito sito en unos de los
salones del palacio de justicia del
centro de los héroes de maimón Constanza
y estero hondo (la Feria ), a la audiencia que en sus
atribuciones CIVILES celebrará dicho tribunal, a los MEDIOS y FINES siguientes:
POR CUANTO: a que la
señora ,___ es la única dueña de la empresa Distribuidora
De Pacas y Venta de Prendas de Vestir, ubicada en la calle Hermano Pinzón No. 96, Villa Consuelo,
Santo Domingo Distrito Nacional, negocio de gran prestigio, que ha mantenido
por muchos años.
POR CUANTO:
a que en fecha Ocho (08) de Noviembre del año dos mil Diez (2010), la
señora ALTAGRACIA
MARTINEZ, adquirió por parte de la Distribuidora
De Pacas y Venta de Prendas de Vestir de mi requeriente,
las prendas que se describen a
continuación: 1 Lentes, 1 Vestido, 1 pantalones, 4 Vestidos, 1
Zapatos altos, 1 Cartera, 1 Portamonedas, 1 Chaleco, 4 Vestidos, 1 Chaleco, 1
Zapatos, 1 Cartera, 1 Vestido, 1 Falda, cuyo valor asciende a la suma CIENTO
SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$106,500.00), por concepto de venta
condicional.
POR CUANTO: a que la señora ALTAGRACIA MARTINEZ se comprometió y obligo a pagar
doce (12) cuotas por el valor de NUEVE MIL SEICIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 (RD$9,666.00), los días
Treinta (30) de cada mes, a partir de la fecha de adquisición.
POR CUANTO: a que la señora ALTAGRACIA MARTINEZ, adeuda a mi requeriente ALBERTO
JAVIER CORDERO, la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$106,500.00), por concepto de las facturas
ampliamente vencidas y dejadas de pagar,
sin perjuicios de los gastos legales no liquidados y los demás accesorios a
cargo del deudor demandado;-
POR
CUANTO:
a que el señor CRISTIAN GARCIA, no ha cumplido con su compromiso de pago y no ha
procedido a honrar su obligación haciendo caso omiso a todas las gestiones
amigables y extrajudiciales que se han realizado para el cobro de dicha deuda;-
POR
CUANTO: A que en consecuencia, el señor ALBERTO
JAVIER CORDERO, ha originado el nacimiento del crédito
adicional de los honorarios de los abogados y los gastos legales en que incurre
mi requeriente para perseguir o asegurar su crédito, así como, de los gastos
judiciales y extrajudiciales;-
POR
CUANTO: A que las razones que justifican el lanzamiento de esta demanda son el
incumplimiento de las obligaciones de mi requerido, el señor CRISTIAN
GARCIA y los
derechos que respaldan las acciones de mi requeriente el señor ALBERTO JAVIER CORDERO, por lo cual, el crédito está en peligro inminente;-
POR
CUANTO: A que de conformidad con las disposiciones del Articulo 1134 del Código
Civil Dominicano: “Las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No
pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están
autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”;-
POR
CUANTO: A que de conformidad con los instrumentos en que se establece las obligaciones
en que se ampara la presente demanda, se comprueba la real existencia de un
crédito cierto, liquido y exigible, condiciones esenciales o indispensables
para su cobro;-
POR
CUANTO: A que de conformidad con lo establecido por el Articulo 1153 del Código Civil Dominicano: “En las obligaciones
que se limitan al pago de cierta
Cantidad, los daños y perjuicios que resulten del
retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en
la condenación a los intereses legales señalados por la ley; salvas las reglas
particulares del comercio y de las fianzas. Deben abonarse estos daños y
perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar perdida alguna. No se deben,
sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las
determina de pleno derecho.”;-
POR
CUANTO: A que no obstante la inexistencia en los actuales momentos de los
intereses legales, en razón de que la Ley No. 312 de fecha 1 de julio del 1919, que
lo establecía fue derogada mediante el Art.
91 de la Ley No. 183-02, de fecha 16 de noviembre del
2002, la cual instituye el Código Monetario y financiero, esto no impide que
los jueces fijen una tasa de interés legal o judicial para de esta forma poder
aplicar las disposiciones contenidas en el Art.
1153, antes descrito y no caer en caso contrario en franca violación al Art. 4 del Código Civil Dominicano;-
POR CUANTO: A que el astreinte es una medida conminatoria puesto a cargo del juez
apoderado de un caso, con la finalidad de que con su imposición, el mismo logre
vencer la oposición del deudor al cumplimiento de la obligación por él
impuesta;-
ATENDIDO: A que en la caso de la especie procede ordenar un astreinte de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00),
por cada día dejado de pagar a partir de la notificación de la sentencia a
intervenir contra el señor CRISTIAN
GARCIA, en virtud de que el mismo ha expresado su decisión
de no pagar el monto adeudado no obstante cualquier decisión que lo ordenare;-
POR
CUANTO: A que el Juez de Primera Instancia puede ordenar la ejecución
provisional de la sentencia a solicitud de las partes o de oficio, toda vez que
lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto (Art. 128 y siguientes de la
Ley No. 834, del 15 de julio de 1978);-
POR
CUANTO: A que el Art. 24 de la
Ley No. 183-02, establece que las
obligaciones se cumplen de la manera en que ha sido pactadas;-
POR CUANTO: A que la ejecución provisional puede ser
ordenada sin constitución de garantía ni de fianza, cuando haya título
auténtico, promesa reconocida, etc. (Art. 130
de la ley
antes indicada);-
POR CUANTO: A que toda
parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del
procedimiento, conforme lo disponen los Arts.
130 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ;-
POR CUANTO: A las demás razones se agregaran en tiempo y lugar oportunos OIGAN mis requeridos, a mi requeriente PEDIR y al JUEZ apoderado FALLAR mediante
sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARAR buena y valida en cuanto a la
forma la presente demanda en cobro de pesos, por haber sido hecha de conformidad
a los principios establecidos por la ley y las normas procedimentales que rigen
la materia;-
SEGUNDO: CONDENAR, al señor CRISTIAN GARCIA, a pagar inmediatamente al señor ALBERTO JAVIER CORDERO, la suma de CIENTO
DIECISEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$116,000.00), por concepto del
pago de las facturas ampliamente vencidas y no pagadas.
TERCERO: CONDENAR,
al señor CRISTIAN GARCIA, al pago de la
suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100
(RD$200,000.00) a favor y provecho del señor CRISTIAN GARCIA como
reparación de daños y perjuicios.
TERCERO: CONDENAR, al señor CRISTIAN GARCIA, al pago de los intereses legales o judiciales de la
suma adeudada a partir de la fecha de introducción de la demanda en justicia y
hasta la ejecución de la sentencia a intervenir;-
CUARTO: CONDENAR al señor CRISTIAN GARCIA, al pago de
un ASTREINTE de MIL
PESOS DIARIOS (RD$1,000.00), o
la suma que el Juez estime de
lugar, a partir de la notificación de la sentencia a intervenir, a fin de
vencer la resistencia injustificada que opondría el deudor frente a la
obligación de pagar la indemnización
que el Juez ha considerado justa, ya que el astreinte es una facultad dada a
los Jueces para que se preocupen de que sus decisiones sean ejecutadas;-
QUINTO: ORDENAR la
ejecución provisional de la sentencia a intervenir sin prestación de fianza ni garantía,
sobre minuta y no obstante cualquier recurso;-
SEXTO: CONDENAR al señor CRISTIAN GARCIA, al pago
de las costas,
con distracción en
provecho del LIC. HENDRIK FERNÁNDEZ DÍAZ y DARIO ALBERTO RAMIREZ, abogado
que afirma haberla avanzado en su totalidad.
I haréis Justicia.-
Bajo la más amplias reservas de derechos y de
acciones.-
Y para que mis requeridos, el señor CRISTIAN GARCIA, no pretenda alegar
ignorancia o desconocimiento
del presente acto, dejándoles en
manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mis
traslado copia fiel y exacta del presente acto el cual consta de seis (6) fojas
que firmo, folio y sello en original y copias. Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.----------------
COSTO
RD$__________.-
DOY
FE:
____________________________
EL ALGUACIL
Gracias por tus aportes
ResponderBorrarHOLA COLEGA Y SI ES AL AYUNTAMIENTO
ResponderBorrarBuenas me gustaría una información
ResponderBorrarMuy buen post
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