PODER DE REPRESENTACION Y CUOTA LITIS.
Quien suscribe la señora CARMEN
TORREZ PARRA, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
y electoral No. 002-2474896-4, residente en la ciudad de San Cristóbal, quien
en el momento de la firma de este acto se encuentra en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite
312, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en
lo que sigue del presente poder se denominara la poderdante, OTORGA PODER, amplio y suficiente como
en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley al LICDO. PEDRO PINEDA, dominicano, mayor
de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 071-00856987-2,
Abogado de los Tribunales de la
República , matriculado
en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con la matricula No.56987-197-01,
con domicilio profesional abierto en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza
Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito Nacional, teléfono 809-777-4444, para
que en mi nombre y como si fuera yo misma pueda válidamente representarme ante
el señor PABLO PEREZ y la sociedad
CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, ante la Dirección de Información y Defensa de
los Afiliados (DIDA), Tesorería de la Seguridad Social ,
TSS, ARS, ARL, y cualquier organismo de la Seguridad Social
y los Tribunales de la República Dominicana, que se requiera y en mi nombre solicitar
certificaciones y reclamar pago de salario, prestaciones laborales, derechos adquiridos
e indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la
violación a las disposiciones legales de índole laboral, cometida por el señor FELIX ANDRES HERASME TORRES y la
sociedad CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, en
perjuicio de la poderdante, durante la relación laboral que existe entre la
poderdante y el señor FELIX ANDRES
HERASME TORRES y la sociedad
CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, en consecuencia, el Licdo. PEDRO PINEDA, podrá realizar cuantos trámites y diligencias que fuesen
necesarias, tales como acciones de solución amigables, judiciales y extrajudiciales,
realizar proceso de dimisión y cualquier acción para lograr la solución del
presente caso, en tal sentido puede suscribir acuerdos, dar recibo de pago y descargo,
demandar, recibir dinero, embargar, levantar embargo y firmar cualquier
documento que se requiera; lo contenido en este poder es enunciativo no
limitativo. El apoderado percibirá el 30% de los valores que logre obtener o recurar
en el presente caso; la poderdante no
podrá realizar ningún tipo de Acción Amigable ni Judicial respecto del presente
caso, sin el consentimiento previo del abogado apoderado, el cual será dado por
escrito, si la poderdante viola las cláusulas del presente poder, se obliga a
pagar al apoderado la suma de Cien Mil Pesos
(RD $ 100,000.00), el presente poder ha sido hecho, redactado y firmado de
buena fe, en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue,
Suite 312, Distrito Nacional, a los (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis
(2016).
CARMEN TORREZ PARRA
Poderdante
LICDO. PEDRO
PINEDA
Apoderado.
YO LICDO. SANTIAGO
ENCARNACION,
Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional,
matriculado en el Colegio de Notarios Incorporado con los número 3887,
certifico y doy fe que las firmas que aparecen en este documento, fueron
puestas, libre y voluntariamente por los señores: CARMEN TORREZ PARRA y LICDO. PEDRO PINEDA de datos personales
y calidades que constan en el presente documento, quienes me manifiestan que
esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida pública
y privada, por lo que merecen entera fe
y crédito. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día
(31) del mes Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LICDO. SANTIAGO
ENCARNACION
Notario Público.
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