jueves, 23 de junio de 2016

MODELO DE PODER CUOTA LITIS

PODER  DE REPRESENTACION Y CUOTA LITIS.

Quien suscribe la señora CARMEN TORREZ PARRA, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 002-2474896-4, residente en la ciudad de San Cristóbal, quien en el momento de la firma de este acto se encuentra en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente poder se denominara la poderdante, OTORGA PODER, amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley al LICDO. PEDRO PINEDA, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 071-00856987-2, Abogado de los Tribunales de la República,  matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con la matricula No.56987-197-01, con domicilio profesional abierto en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito Nacional, teléfono 809-777-4444, para que en mi nombre y como si fuera yo misma pueda válidamente representarme ante el señor PABLO PEREZ y la sociedad CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, ante la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), Tesorería de la Seguridad Social, TSS, ARS, ARL, y cualquier organismo de la Seguridad Social y los Tribunales de la República Dominicana, que se requiera y en mi nombre solicitar certificaciones y reclamar pago de salario, prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la violación a las disposiciones legales de índole laboral, cometida por el señor FELIX ANDRES HERASME TORRES y la sociedad CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, en perjuicio de la poderdante, durante la relación laboral que existe entre la poderdante y el señor FELIX ANDRES HERASME TORRES y la sociedad CONSTRUVENTA INMOBILIARIA, en consecuencia, el Licdo. PEDRO PINEDA, podrá realizar cuantos trámites y diligencias que fuesen necesarias, tales como acciones de solución amigables, judiciales y extrajudiciales, realizar proceso de dimisión y cualquier acción para lograr la solución del presente caso, en tal sentido puede suscribir acuerdos, dar recibo de pago y descargo, demandar, recibir dinero, embargar, levantar embargo y firmar cualquier documento que se requiera; lo contenido en este poder es enunciativo no limitativo. El apoderado percibirá el 30% de los valores que logre obtener o recurar en el presente caso; la  poderdante no podrá realizar ningún tipo de Acción Amigable ni Judicial respecto del presente caso, sin el consentimiento previo del abogado apoderado, el cual será dado por escrito, si la poderdante viola las cláusulas del presente poder, se obliga a pagar al apoderado la suma de Cien Mil Pesos (RD $ 100,000.00), el presente poder ha sido hecho, redactado y firmado de buena fe, en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito Nacional, a los (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).


CARMEN TORREZ PARRA
Poderdante

LICDO. PEDRO PINEDA                                                                                                            Apoderado.

YO  LICDO. SANTIAGO ENCARNACION, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matriculado en el Colegio de Notarios Incorporado con los número 3887, certifico y doy fe que las firmas que aparecen en este documento, fueron puestas, libre y voluntariamente por los señores:  CARMEN TORREZ PARRA y LICDO. PEDRO PINEDA de datos personales y calidades que constan en el presente documento, quienes me manifiestan que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida pública y privada,  por lo que merecen entera fe y crédito. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día (31) del mes Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).


LICDO. SANTIAGO ENCARNACION
                                                           Notario Público.








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