PODER DE REPRESENTACION Y CUOTA LITIS.
Quien suscribe el
señor CRISTOBAL E. DE LA CRUZ, dominicano,
mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No.
001-0837745-8, en representación de la razón social INVERSIONES DE LA CRUZ Y BLANCO, SRL., R.N.C.
NO. 130-51658-8, entidad comercial debidamente constituida de acuerdo a las
leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio en la calle Francia No. 113,
esquina Leopoldo Navarro, Gazcue, Distrito Nacional, quien en lo
que sigue del presente poder se denominara el poderdante, OTORGA PODER,
amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de
la ley al LICDO. PEDRO PINEDA, dominicano, mayor de edad, provisto
de la cédula de identidad y electoral No. 402-2385466-8, Abogado de los
Tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en la calle
Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito
Nacional, contacto: 829-536-7022, para que en nombre de la empresa pueda
representarla, en todas las jurisdicciones legales que sean necesarias y ante
cualquier organismo y los Tribunales de la República Dominicana, que se
requiera y en nombre de la misma solicitar certificaciones y reclamar pagos de
deudas, e indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por el poderdante, en
consecuencia, el LICDO. PEDRO
PINEDA, podrá realizar cuantos trámites y diligencias que fuesen
necesarias, tales como acciones de solución amigables, judiciales y
extrajudiciales, y cualquier acción para lograr la solución de los casos, en
tal sentido puede suscribir acuerdos, dar recibo de pago y descargo, demandar,
recibir dinero, embargar, levantar embargo y firmar cualquier documento que se
requiera; lo contenido en este poder es enunciativo no limitativo. El apoderado
percibirá el 30% de los valores que logre obtener o recurar en el presente
caso; el poderdante no podrá realizar ningún tipo de Acción Amigable ni
Judicial respecto del presente caso, sin el consentimiento previo del abogado
apoderado, el cual será dado por escrito, si el poderdante viola las cláusulas
del presente poder, se obliga a pagar al apoderado la suma de Cien Mil
Pesos (RD $ 100,000.00), el presente poder ha sido hecho, redactado y
firmado de buena fe en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a los (2) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete
(2017).
CRISTOBAL
E. DE LA CRUZ
LICDO. PEDRO PINEDA
Poderdante Apoderado