El Divorcio en la República Dominicana.
De acuerdo con lo que consagra el artículo 1 de la ley 1306 de divorcio de la República Dominicana, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.
Las Causas de divorcio son las siguientes:
El mutuo consentimiento de los esposos.La incompatibilidad de caracteresLa ausenciaEl adulterio de cualquiera de los cónyuges.La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
Una vez pronunciado el divorcio, ambas parte podrán contraer matrimonio tan pronto como lo deseen.
El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio Al vapor: El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.
Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.
Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:
Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía.
Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:
a. El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b. Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c. Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.
Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.
Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres.
Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.
El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura del vínculo conyugal.
La ruptura del vínculo conyugal afecta a la persona misma de los cónyuges, tanto a su estado civil como a sus bienes, estas sanciones afectan a los esposos en sus derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales.
Fuentes: Código Civil de la República Dominicana y la ley 1306-Bis sobre Divorcio.