DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE NULIDAD DEL ART 35 DE LA LEY 1306-BIS.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/15
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).
SEGUNDO: DECLARAR nulo el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), sobre divorcio por ser contrario a la Constitución.
TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, vía Secretaría, a la accionante señora Ángela Merici Mendoza Minier y al Congreso Nacional de la República Dominicana.
CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011).
QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.
Julio José Rojas Báez
Secretario
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