EL PORQUÉ DOMÉSTICA Y SERVIDOR PÚBLICO NO SE RIGEN POR EL CODIGO TRABAJO EN RD.
Nuestro Código de Trabajo establece que es suficiente para que exista responsabilidad laboral el que haya una persona que de ordenes y otra que las ejecute.
Pero, como toda regla tiene su excepción encontramos que el servicio doméstico y empleados públicos, aun cuando cumplen con todos los requisitos de un empleado normal "NO" se benefician de las prestaciones laborales contenidas en el Código de Trabajo y la respuesta esta en la falta de LUCRO o beneficios para sus empleadores.
FALTA DE LUCRO para la ley laboral se traduce como la paga por una actividad que no permite a su jefe cobrarle o recibir de terceros dinero u otro beneficios. Es bueno saber que desde el mismo momento estos casos son mercadeados por sus jefes y cobran por ellos, entonces se rigen por el Código de Trabajo porque se esta recibiendo beneficios.
La doméstica, que en una casa de familia además de sus labores cotidianas, prepara comida para vender o el servidor que trabaja para una empresa del Estado que cobra por sus servicios y compite en mercado, son empleados normales y tienen que pagarles todos sus derechos y prestaciones laborales.
Recuerda que los martes y viernes están dedicados al derecho laboral los lunes sin de innovación jurídica, miércoles de curiosidad y jueves de foro. Házno llegar por esta que tema te gustaría que tratemos y dalo por hecho.
Nos interesa saber tu experiencia en el tema. Comparte. Participa. Se parte de este diálogo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario