martes, 24 de mayo de 2016

Hacer relaciones para ser abogado


Hacer relaciones para ser abogado

“Necesitas empezar a hacer relaciones desde el día que comienzas a estudiar Derecho”. Así dice Nazleen Jiwani, director del centro de recursos de la carrera en el sur de Texas, en su artículo “Un exceso de abogados atenúa las perspectivas de empleo para muchos“.

De seguro que el título de este artículo te suena familiar. Probablemente has leído algo parecido acerca del mercado legal en los últimos dos o tres años.

Algunas veces los artículos de esta naturaleza tienen algo de mérito. Puede ser que estén basados en algún nuevo estudio, o en alguna ronda de estadísticas o encuesta reciente, pero muy a menudo son simplemente otro más del montón. Normalmente alguna combinación de lo siguiente:
demasiadas universidades;

demasiados estudiantes;
industria legal en medio de la agitación;
nuevas tecnologías cambiando todo;
la economía apesta; y/o
la externalización.

Selecciona tres de estos, mézclalos, cuélalos, ponle hielo, y ¡listo!, un artículo más para la industria legal.

Habiendo dicho esto, la parte acerca de empezar a hacer relaciones desde el día en que entras a estudiar Derecho sobresale. Parece algo muy evidente, pero muchos estudiantes y recién graduados ven esto de hacer relaciones como un inconveniente. Prefieren hacer cualquier otra cosa en vez de salir y conocer otros abogados y estudiantes de Derecho.

Si estás estudiando Derecho y estás entre los mejores de la clase en una buena universidad, entonces tal vez no necesites preocuparte por hacer relaciones. Pero ni siquiera esto es algo seguro hoy en día.

Hacer relaciones de manera efectiva es lo que hace que alguien se destaque cuando todos los otros factores están “fregados”. Siempre es igual, la gente tiende a favorecer a alguien con quien ya están familiarizados. Mejor un malo conocido que un bueno por conocer. Un estudiante que sacó tiempo para ir a eventos de la Escuela, eventos locales, etc., y que pudo conocer abogados locales, tiene más probabilidades de conseguir empleo que un estudiante con calificaciones similares pero que nunca haya ido a ningún evento social.

Eso es lo curioso de conseguir un empleo acabando de salir de la universidad. Si cuando termines tu carrera no tienes relaciones sólidas con algunos abogados (relaciones pre-existentes), entonces tendrás que empezar a crear relaciones para conseguir un empleo.

Y seguro que un estudiante de Derecho pensará “pero una vez que me contraten no tengo que preocuparme por crear relaciones nunca más”, pues esto es sólo si no te preocupa mantener el empleo.

Ahora, lo curioso acerca de los clientes es que normalmente son extraños. Los abogados en oficinas jurídicas pequeñas regularmente no tienen clientes corporativos en los que puedan confiarse para trabajos de forma recurrente y fija. Por el contrario, deben estar constantemente en busca de trabajo y nuevos clientes.

Si no te sientes cómodo tomándote un tiempo para conocer nuevas personas y convertirte un experto en las pequeñas charlas, entonces tu habilidad para desarrollar relaciones con los clientes nunca crecerá mucho. Lo que significa que si estás en una firma pequeña, o en cualquier otra oficina, sólo serás otra simple pieza de la maquinaria. Si tiras la toalla, entonces gastarás días y días en tu oficina, actualizando tu página de Facebook.

Necesitas empezar a crear relaciones desde el primer día en la escuela de Derecho, no sólo para conseguir trabajo, sino para mantenerlo.

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Cine Jurídico / Peliculas de Abogados

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20 consejos prácticos para ejercer la Abogacía con éxito

20 consejos prácticos para ejercer la Abogacía con éxito

1. Nada de esperar mirando las musarañas a que llegue el cliente. En un mundo competitivo, la especialización y la selección darwiniana  justifican estudiar y estar al día. Hay que especializarse y disciplinarse para conocer el derecho vigente y la última jurisprudencia. Preparar el caso concreto está muy bien pero mejor está forjarse un poso de conocimiento general que proporcione esa valiosa herramienta que es la intuición jurídica.
Hay crisis pero no es buena idea flotar en el naufragio en medio del océano contando las horas. Me viene a la mente la conocida fábula de las moscas:
“Erase una vez dos moscas que se posaron en la leche de un caldero. Una de ellas, la mas fuerte, comprendió que sus patas se hundían en el líquido y no podría salir y se abandonó a su mala suerte. La otra, mas tenaz, decidió mover sus alas y patas rápidamente hasta que se formo una capa de nata que le permitió un punto de apoyo sólido desde el que moviendo las alas pudo pudo salir volando”.
2. Lealtad con el cliente. El abogado no es un buitre carroñero ante el cliente sino un águila imperial que luchará por los polluelos. Hay que decir la verdad al cliente y saber decirla: mas vale una vez rojo que ciento colorado. Además, si se hacen escritos bien está mandarle copia al cliente. No importa que no entienda la jerga forense, porque lo que entenderá es que su abogado está trabajando en su caso.
También  hay que frenar la voracidad del cliente y pedir lo razonable. Aquéllo de pedir mucho para que te den menos, o de construir la demanda con “ruido y furia” hay que dejarlo para las demostraciones cinematográficas de poder de King-kong, golpeándose el pecho.
La razón puede perderse si se reclama un disparate.
3. Saber escuchar al cliente antes de hablar. Cuando se recibe al cliente a quemarropa, hay que tener presente el consejo dado por John Wayne para los jóvenes actores: “Habla bajo, habla despacio y no digas demasiado”.
4. Jamás digas al cliente que el pleito está ganado o que la sentencia se dictará en unas fechas aproximadas.  Son variables difíciles de  controlar y todo pronóstico fallido resta credibilidad al profeta. Las buenas noticias se dan cuando llegan.
5. Valentía al encarar un pleito. Todo está en los libros. Todo puede estudiarse y defenderse pero eso sí, con esfuerzo e incluso en expresión de Churchill, con “sangre, sudor y lágrimas”. Cortar y pegar está bien, pero mejor es leer y estudiar el caso. Siempre se descubren ángulos y perspectivas nuevos.
Por supuesto, no asustarse por el adversario: David vence a Goliat más de lo que creemos.
Y si es una apelación nada de repetir la demanda: hay que tomarse el tiempo para justificar la apelación en términos sucintos, claros y  realmente críticos.
6. Mantener la coherencia entre los escritos procesales. En lo contencioso-administrativo se impone una atenta labor de cotejo entre solicitud administrativa, reclamación o recurso, demanda y escrito de conclusiones, para evitar la condena de “desviación procesal”.
7. No todo es “pescar” jurisprudencia en la vida. Muchos abogados se dedican a bucear hasta encontrar el caso lo mas parecido posible al planteado y entonces a utilizarlo de pilar argumental. A veces no hay jurisprudencia aplicable o si la hay, la misma está superada o en trance de ser cuestionada. Mas importante que la sentencia citada es la argumentación que la explica y extrae su fruto. Además, si se busca jurisprudencia hay que pescar en todas las aguas: en la jurisprudencia menor, en la constitucional, en los dictámenes o incluso en jurisprudencia de otros órdenes jurisdiccionales pues a veces hay soluciones comunes para disciplinas diferentes.
8. Formarse en las disciplinas transversales. El Derecho es un universo y bastante es conocer algunas esquinas y vericuetos. Una gran disciplina muy olvidada es el Derecho Procesal y es tremendamente útil. El mejor cirujano de corazón del mundo fracasará si no sabe como leer un historial clínico, como esterilizar, quien debe acompañarle en su operación, los tiempos de ejecución, si no conoce los efectos de la anestesia o el protocolo de atención al paciente. Un incidente, trámite o argucia procesal puede hacer ganar un pleito “perdido” o perder un pleito “ganado”.
9. Las demandas, contestaciones o recursos deben ser breves. Aquí el tamaño no importa. No son tesis doctorales ni tampoco deben emular a Proust: los jueces no están para magdalenas.
10. Cuando se escriben unas alegaciones o cuando se expone un alegato verbal  hay que estructurarlo, ordenarlo y con rótulos. Los puzzles, rayuelas y desorden están bien para el cine independiente pero no para la vida real. Si algo ( un argumento y la tesis consiguiente) no puede resumirse en un rótulo de tres líneas, mejor no decirlo.
11. Nada de mandar escritos “en caliente”. Un escrito de alegatos no es una pizza sino un delicatesen y para eso hay que tomarse tiempo y si es posible, consultarlo con la almohada. Es increíble como varía la perspectiva e impresión de un mismo escrito cuando es releído por su autor veinticuatro horas después. Solo puede mejorar.
12. Humildad. Hay que barajar la posibilidad de que estemos equivocados y que el enfoque sea incorrecto o manifiestamente mejorable. Nada mejor que contrastar el asunto con un colega. El distanciamiento enriquece.
13.  Cuidar la sintaxis y el léxico. Precisión y frases cortas. Resulta contraproducente un mensaje mal escrito, con erratas, errores o indigerible.  Es cierto que las sentencias suelen ser un ejemplo de literatura plúmbea con ecos del Ulises de Joyce pero no por ello el abogado debe incurrir en el vicio que critica.
14. Nada de aluvión de sentencias, citas jurisprudenciales enormes y reiteradas. Pocas sentencias y citadas en extracto: solo el fruto interesa. Un pleito se gana como se amarra un novillo en un rodeo: rapidez y precisión. Y por supuesto, procurar no fundamentar toda una demanda en artículos de la Constitución. Se necesitan algo más que los diez mandamientos para demostrar que se tienen méritos para ir al cielo o para no  ser condenado.
15. No despreciar nunca los hechos. Contrariamente a lo que se piensa la inmensa mayoría de los pleitos son controversias sobre premisas de hecho, hay que tener presentes las cargas de prueba y principios de utilidad y pertinencia.
16. Poca calderilla. Latinajos pocos pero bien administrados. Citas de doctrina y autoridades menos todavía.
17. No abandones el pleito a su suerte tras las alegaciones o conclusiones. Entre el vencimiento del pleito y la sentencia suele haber un dilatadísimo lapso temporal en el cual puede haberse dictado una sentencia o aprobado una norma favorable a la tesis sostenida en el pleito, y siempre puede y debe aportarse antes de dictarse sentencia.
18. Recursos, protestas y pataletas, las justas. Hay que librar las batallas procesales que puedan ganarse y no enzarzarse en cuestiones menores o colaterales.
19. Elegancia y respeto hacia el juez y los abogados contrarios. Trata al abogado contrario como te gustaría que te tratasen. Nada añade la algarada ni el ataque personal, y puede ser factor decisivo de la imposición de unas costas o de una sentencia dura.
20. Y por supuesto, si estamos dispuestos a llevar el litigio como si fuera cosa propia, cumpliendo esas reglas, estaremos en condiciones morales de exigir al cliente la provisión de fondos o anticipo. Sin complejos. Si no lo entiende, no será un buen cliente.

Resolución No. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción y celebración de audiencias durante la etapa preparatoria al amparo del CPP

Resolución No. 1731-2005 que establece el Reglamento sobre medidas de coerción y
celebración de audiencias durante la etapa preparatoria al amparo del CPP 


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Resolución No. 3869-2006 del 21 de diciembre del año 2006 que establece el Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal.

Resolución No. 3869-2006 del 21 de diciembre del año 2006 que establece el Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal. 


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Resolución SCJ 1920-2003, sobre medidas anticipadas aplicación Código Procesal Penal

Resolución SCJ 1920-2003, sobre medidas anticipadas aplicación Código Procesal Penal


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20 LIBROS QUE TODO ABOGADO DEBE LEER:

20 LIBROS QUE TODO ABOGADO DEBE LEER:


A continuación me permito compartir con nuestros amables Colegas y seguidores algunas sugerencias de lecturas que, en mi experiencia, son muy formativas para todo abogado. Como se podrá observar, se trata de libros que nos aportan una visión general de los fenómenos jurídicos; ninguno de ellos se refiere a una rama del derecho en particular, mas bien nos ayuda en cuestiones estructurales del conocimiento jurídico, que deben ser conocidas por cualquier abogado.

Conviene señalar que se trata de una selección mínima o esencial, que con toda seguridad cada cual podrá ampliar, adicionar y compartir con nosotros según sus propias experiencias, preferencias y/o gustos.

Estos son los libros que recomiendo leer a todo abogado:

1. LA BIBLIA.
El libro de los libros, sin lugar a dudas seria el mejor libro juridico-teologico que toda la sociedad necesita. Todos los principios y conceptos generales del Derecho están dispersos en este libro considerado como sagrado: la venganza, el abuso del poder, la culpa, la responsabilidad, la ambigüedad de las leyes. No es por razones religiosas. Es por la condición humana.

2. PRINCIPIA IURIS. Teoría del derecho y de la democracia: Luigi Ferrajoli. Define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas. Le tomó al autor casi 40 años su redacción; nos ofrece la perspectiva más original y fecunda sobre el significado del derecho y de la democracia que se haya publicado hasta ahora.

3. EL PRINCIPE: Nicolás Maquiavelo.
Es un tratado de teoría política. Su objetivo es mostrar cómo los príncipes deben gobernar sus Estados, según las distintas circunstancias, para poder conservarlos exitosamente en su poder.

4. EL MERCADER DE VENECIA: William Shakespeare
El autor nos introduce en El Mercader de Venecia, en aspectos históricos, culturales y sociales de la Inglaterra de la época: la discriminación racial hacia los judíos, la discriminación sexual hacia la mujer, la sospechosa legalidad de algunas acciones humanas, la venganza y el perdón, la represión religiosa, las diferencias entre las clases sociales.

5. A SANGRE FRÍA: Truman Capote
Es una novela periodística basada en hechos reales. Narra el brutal asesinato de los cuatro miembros de una familia. La sociedad norteamericana de aquellos años no tuvo más remedio que encarar con desesperación, angustia, miedo y, sobre todo, desconfianza, un crimen que sugería que cualquiera podía morir asesinado en cualquier momento.

6. EL INFORME PELÍCANO: John Grisham (Recomendadas toda la colección de John Grisham, para los profesionales del derecho. Otros libros son: Tiempo de matar, La apelación, El Jurado, Causa Justa etc).
El informe Pelicano; Darby Shaw, es una joven y brillante estudiante de derecho. Sola y vulnerable, Darby intentará resolver el misterio tras el asesinato de dos Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Mientras, intentará salvar su propia vida de poderosas personas que quieren silenciarla. Una inocente chica hará temblar a los inquilinos de la Casa Blanca.

7. DEMANDA INFALIBLE: Scott Turow (recomendadas todos los libros de este autor).
Al comienzo de la acción el abogado Robbie Feaver, un especialista en hacer demandas por daños y perjuicios con fama de ganar la mayoría de los casos, que cae en la mira del fisco por una cuenta corriente sin declarar que puede llevarlo a la cárcel, consulta como cliente a su colega George Mason, el narrador. El fiscal Stan Sennett lo está presionando porque sabe que Feaver ha pagado sobornos para obtener sentencias favorables.

8. EL INOCENTE: Michael Connelly.
Muy interesante novela. No pasará a los anales de la historia de la literatura como thriller judicial, pero es entretenida de inicio a fin, nos cuenta la vida del abogado defensor Michael Haller quien siempre ha creído que podría identificar la inocencia en los ojos de un cliente, al menos hasta que asume la defensa de Louis Roulet, un rico heredero detenido por el intento de asesinato de una prostituta. Con la ayuda del investigador Raul Levin y siguiendo su propia intuición, Haller descubre cabos sueltos en el caso… puntos oscuros que le llevarán a creer que la culpabilidad tiene múltiples caras.

9. LA TERCERA OLA: Alvin Toffler.
Una verdadera contribución académica para el pensamiento de la Historia, la Sociología, el Derecho, la Economía, la Religión y otras ramas del conocimiento.
10. EL ALMA DE LA TOGA. Angel Osorio.
Es la visión romántica del Derecho, que todo jurista debería conservar, a pesar de que la realidad la contradiga.
11. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES: Montesquieu
Según el autor francés, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Se trata de una teoría de contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros. Hay quien quiere ver en esta teoría una relación entre ideas políticas e ideas sociales.

12. DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS: Cessare Beccaria.
Derecho Penal. Teoría general del delito. Principios sistemáticos de filosofía penal. Evolución histórica. Humanización de castigos.

13. LA COLUMNA DE HIERRO: Taylor Caldwell.
Esta novela legendaria, fruto de nueve años de investigación, es una fascinante recreación de la vida de Marco Tulio Cicerón en la Roma imperial. Gracias a este trabajo, Taylor consigue describir el mundo de la antigua Roma con gran exactitud y captar el alcance de una figura tan excepcional y controvertida como la de Cicerón.

14. CÓDIGO DE HAMMURABI
El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.

15. LEVIATÁN: Thomás Hobbes.
Es la visión cruda y descarnada del Derecho y la Política, como instrumento de poder y de dominación. Esta obra puede entenderse como una justificación del Estado absoluto, a la vez que como la proposición teórica del contrato social, y establece una doctrina de derecho moderno como base de las sociedades y de los gobiernos legítimos.

16. MATAR A UN RUISEÑOR: Harper Lee.
Es una novela gótica sureña basada en hechos reales, se convirtió en un clásico de la literatura moderna norteamericana al grado que varios abogados del Southern Poverty Law Center y de la Corte Norteamericana, consideran a personaje Atticus Finch, un héroe popular en los círculos legales como si fuera una persona real.

17. TEORÍA DE LA JUSTICIA. John Rawls.
El mejor tratado moderno de filosofía del Derecho, que ha influenciado toda la teoría jurídica moderna.

18. DON QUIJOTE DE LA MANCHA: Miguel de Cervantes.
Es Cierto que se lee en el colegio... pero siempre es bueno repasar los capítulos XLII a LIII de la segunda parte, que tratan del gobierno de Sancho Panza en su ínsula. Un excelente tratado sobre el gobierno y la justicia. También se recomienda leer su célebre "Discurso de las armas y las letras" que habla indirectamente sobre el uso de la fuerza por parte de la autoridad, y de la relación entre la fuerza (las armas) y el derecho (las letras).

19. LOS MISERABLES: Victor Hugo.
La novela, de estilo romántico, plantea a través de su argumento un razonamiento sobre el bien y el mal, sobre la ley, la política, la ética, la justicia y la religión. El autor confesó que se había inspirado en Vidocq, criminal francés que se redimió y acabó inaugurando la Policía Nacional francesa, para crear a los dos protagonistas y que la historia de su país le había inspirado para situar el contexto histórico

20. EL CONTRATO SOCIAL: Jean-Jacques Rousseau
Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.
Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal, en especial el liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como fundamental, que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir.

Puede ser despedido sin prestaciones laborales

Puede ser despedido sin prestaciones laborales


Puede ser despedido sin prestaciones laborales
El artículo 87 del Código de Trabajo de República Dominicana indica que un empleador tiene la facultad de terminar un contrato de trabajo sin las prestaciones correspondientes a un desahucio a la oportunidad de faltas probadas de manera fehaciente.
El especialista en derecho laboral Mario Araujo entiende, desde la base de su experiencia, la causa principal por la que se producen despidos sin prestaciones en el país es la ejecución del trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.
En segundo lugar, la revelación de los secretos o información privilegiada de una empresa, de acuerdo a Araujo. Mientras, en una tercera posición, los actos de violencia en el lugar de trabajo, los cuales, señaló el abogado, son comunes.
 La tercera causa de relevancia por la cual se aplican más “despidos justificados”, en palabras de Araujo, consiste en incurrir en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de injuria. “También por salir durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haber manifestado a dicho empleador, con anterioridad, la causa justificada”.

EL PORQUÉ DOMÉSTICA Y SERVIDOR PÚBLICO NO SE RIGEN POR EL CODIGO TRABAJO EN RD.

EL PORQUÉ DOMÉSTICA Y SERVIDOR PÚBLICO NO SE RIGEN POR EL CODIGO TRABAJO EN RD.


Nuestro Código de Trabajo establece que es suficiente para que exista responsabilidad laboral el que haya una persona que de ordenes y otra que las ejecute.
Pero, como toda regla tiene su excepción encontramos que el servicio doméstico y empleados públicos, aun cuando cumplen con todos los requisitos de un empleado normal "NO" se benefician de las prestaciones laborales contenidas en el Código de Trabajo y la respuesta esta en la falta de LUCRO o beneficios para sus empleadores.
FALTA DE LUCRO para la ley laboral se traduce como la paga por una actividad que no permite a su jefe cobrarle o recibir de terceros dinero u otro beneficios. Es bueno saber que desde el mismo momento estos casos son mercadeados por sus jefes y cobran por ellos, entonces se rigen por el Código de Trabajo porque se esta recibiendo beneficios.
La doméstica, que en una casa de familia además de sus labores cotidianas, prepara comida para vender o el servidor que trabaja para una empresa del Estado que cobra por sus servicios y compite en mercado, son empleados normales y tienen que pagarles todos sus derechos y prestaciones laborales.
Recuerda que los martes y viernes están dedicados al derecho laboral los lunes sin de innovación jurídica, miércoles de curiosidad y jueves de foro. Házno llegar por esta que tema te gustaría que tratemos y dalo por hecho.
Nos interesa saber tu experiencia en el tema. Comparte. Participa. Se parte de este diálogo.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE NULIDAD DEL ART 35 DE LA LEY 1306-BIS.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE NULIDAD DEL ART 35 DE LA LEY 1306-BIS.


República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia TC/0070/15. Expediente núm. TC-01-2010-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937). Página 1 de 17

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/15
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).

SEGUNDO: DECLARAR nulo el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), sobre divorcio por ser contrario a la Constitución.

TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, vía Secretaría, a la accionante señora Ángela Merici Mendoza Minier y al Congreso Nacional de la República Dominicana.

CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.

La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.

Julio José Rojas Báez


Secretario

LA DEMANDA EN PARTICIÓN (ALGUNAS CONSIDERACIONES).

LA DEMANDA EN PARTICIÓN (ALGUNAS CONSIDERACIONES).

Términos principales:

1-Particion
2-Partición amigable
3-Partición judicial.

PROCESO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

La partición es la operación por la que los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenia sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte material distinta de aquella.[1]

Puede solicitarse la partición de una comunidad, de una herencia, de una sociedad, de un terreno, de una cosecha etc.

La partición puede llevarse a cabo de dos formas: (a) partición amigable y (b) partición judicial.

PARTICIÓN AMIGABLE

En nuestro sistema procesal se conocen dos formas de realizar las particiones: amigable yjudicial. Es preferible que todas las particiones sean amigables, sobre todo porque ello evita, además de un bajo costo para tales operaciones, menores perturbaciones sociales y efectos positivos en menor plazo.

La partición puede ser amigable, y en tal caso no está sujeta a formalidad especial.

No obstante haberse realizado la partición amigable pueden surgir diversas controvercias que tienen que ser resueltos en los tribunales

Pero la realidad es que el legislador prohíbe las particiones amigables cuando hay interdictos y menores (Art. 1687 del Código Civil), con derecho para reclamar por un lado y por otro. Los ciudadanos, en ocasiones, prefieren que sean los tribunales quienes definitivamente determinen los derechos que les corresponden, estableciéndose por sentencia la división de un patrimonio determinado.

FORMALIDAD DE LA PARTICIÓN AMIGABLE

La partición amigable no está sujeta a condiciones especiales, bastando para su validez que las partes se sometan a las reglas establecidas para los contratos.

Algunos entienden que el contrato de partición amigable debe ser sometido al procedimiento de homologación ante el tribunal que pudiere resultar competente para conocer de la partición. Sin embargo, es nuestro criterio que esta formalidad no es requerida más que si se trata de terrenos registrados, en cuyo caso, de conformidad con las disposiciones del artículo 214 de la Ley 1542 del año 1947.

Ha dicho la Suprema Corte de Justicia, que, de conformidad con el artículo 214 de la Ley 1542 de 1947 sobre Registro de Tierras, el Tribunal de Tierras es competente para conocer del procedimiento relativo a la partición entre herederos o co-partícipe de los derechos registrados a nombre de su causante, cuando por instancia suscrita por ellos o por apoderado, todos se pusieren de acuerdo y sometieren un proyecto de partición, procediendo el tribunal a determinar los derechos entre las respectivas partes, siempre de acuerdo con dicho proyecto de partición y cuando ningún demandado solicite la declinatoria por ante la jurisdicción ordinaria; que el caso que nos ocupa se refiere a una demanda en partición de bienes pertenecientes a la finada R. M., en la que los demandantes, hoy recurrentes, apoderaron al Juzgado de Primera Instancia de Bahoruco en sus atribuciones civiles, para que decidiera lo relativo a dicha partición; que es criterio constante de esta Suprema Corte, que cuando el tribunal civil ordinario esté apoderado de la demanda en partición de bienes del patrimonio de una sucesión, dicha jurisdicción es competente cuando estos bienes están registrados; que cuando el legislador consagra expresamente, como ocurre en el caso del artículo 214 de la Ley de Registro de Tierras que esta jurisdicción especializada es la facultada para decidir de una demanda en partición, se requiere que todos los herederos estén de acuerdo ya que se trata de una competencia excepcional...”[2].

Como se observa, el contrato de partición amigable es la vía más idónea para la distribución de una masa indivisa. Pero, ¿cuál es el carácter que debe dársele a ese documento? ¿Sería posible una demanda en simulación contra un contrato de venta después de realizado el acta de partición amigable, sin que quede este instrumentum afectado, anulado o rescindido?

Por una decisión muy interesante, nuestro máximo Tribunal sentenció que “... si bien es cierto que conforme el artículo 1421 del Código Civil, el marido, en su condición de administrador de la comunidad, puede enajenar los bienes de la comunidad sin su concurso, no es menos cierto que ella tiene el derecho de reclamar cualquier bien común que haya sido distraído u ocultado en fraude de sus derechos en la comunidad, según lo dispone el artículo 1477 de dicho Código. Que el hecho de que en el momento en que se celebró el acto transaccional de la partición de los bienes de dicha comunidad, ya T. C. tenía conocimiento de que su esposo había vendido a S. R. ese inmueble, no era óbice para que posteriormente intentara la acción de lugar para recuperar la mitad del inmueble o su totalidad si ella quería beneficiarse de la sanción impuesta por el mencionado artículo 1477 del Código Civil, pues el aceptar por la transacción los bienes que le tocaron en esa partición no estaba renunciando a la acción que le acordaba esa disposición legal, si se basaba –como sucede en la especie– en la simulación demandada que puede intentar la parte perjudicada a partir del momento en que tiene conocimiento del fraude de que ha sido víctima; que en tales condiciones, estos alegatos del recurrente carecen de fundamento y deben ser desestimados...”[3].

En la sentencia analizada sobresalen tres aspectos:

El contexto legal en el que fue resuelto el conflicto no es la realidad legal actual, dado a que el artículo 1421 del Código Civil fue modificado por la Ley 189-2001, derogándose el antiguo sistema que otorgaba al marido amplios poderes de disposición y administración sobre los bienes de la comunidad y aun sobre los propios de la mujer.

Afortunadamente, esa experiencia la hemos superado al instaurarse legislativamente otro sistema cuya nota característica identifica un régimen de administración compartida que equipara a los derechos de la mujer –al menos en teoría– los derechos del hombre dentro de la comunidad.

En síntesis, podría decirse que si el conflicto de referencia que juzgó la Suprema Corte de Justicia se hubiere originado sobre una controversia de la naturaleza referida, pero bajo el manto de la actual legislación 189-2001, a la esposa común en bienes le hubiese bastado con presentar jurisdiccionalmente una demanda en nulidad de venta por haber salido la cosa vendida de la comunidad sin ella haber dado su consentimiento.

Permite al cónyuge poder accionar en reclamación de un bien de la comunidad que haya sido ocultado o distraído por uno de los esposos, aun cuando haya operado la partición amigable sin que ésta quede afectada en su contenido y naturaleza. No es ocioso recordar que el legislador sanciona drásticamente al cónyuge que oculta o distrae bienes de la comunidad.

Se establece por esta decisión, además, que “... aun cuando un acto de venta reúna las condiciones esenciales que requiere la ley, sin embargo, nada se opone a que sea declarado simulado y hecho en fraude de la persona que lo impugna, si de los hechos y circunstancias de la causa los jueces llegan a esa conclusión, como ha sucedido en la especie...”.

Retomando nuevamente la idea sobre las homologaciones de las particiones, ha sido un criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que el Tribunal de Tierras sólo puede homologar el contrato de partición en dos hipótesis: (1) cuando los coherederos o co-partícipes le solicitaren mediante instancia suscrito por ellos o por persona apoderada. Si todos ellos se pusieren de acuerdo y sometieren un proyecto de partición, el Tribunal podrá determinar los derechos entre las respectivas partes, de acuerdo con dicho proyecto. (2) Cuando, promovida la acción por cualquier interesado, ninguno de los demandados solicite, por una causa atendible, su declinatoria por ante la jurisdicción ordinaria. Esta excepción debe formularse previamente a cualquier otra excepción o defensa”[4].

LA PARTICIÓN JUDICIAL

La partición judicial es obligatoria en caso del desacuerdo entre los copartícipes, o de ausencia, minoría o interdicción de uno de ellos. Está sometida a una serie de formalidades, principalmente la venta en subasta pública de los bienes imposibles de dividir en especie, la composición y sorteo de los lotos o hijuelas y la homologación por el tribunal

La partición judicial o provocada. No habiéndose puesto de acuerdo aquellas personas que tienen el derecho sobre un bien indiviso, los tribunales deben decidir, a solicitud de parte, con arreglo a la equidad y la justicia, la división proporcional con relación al derecho o los derechos de los copartícipes de un patrimonio determinado. A este respecto, el artículo 823 del Código Civil dispone que “puesto que no se puede permitir que el orden público sea alterado por apetencias egoístas, el legislador, a través de las normas sustantivas y adjetivas, crea un procedimiento especial para la partición de los bienes comunes, el cual está marcado por una serie de formalidades que permiten regular y establecer los derechos de todas las personas envueltas en ese proceso tipo”.

Como en toda controversia judicial, tres elementos deben ser examinados:

La acción en partición
La jurisdicción
El proceso de partición

LA ACCION EN PARTICIÓN

NATURALEZA

Como toda acción, la que procura la determinación de derecho sobre un patrimonio indiviso es un verdadero derecho independiente del derecho subjetivo que se pretende incorporar al patrimonio del demandante.

Su naturaleza es personal; por ello, como se verá más adelante, el tribunal competente lo es el Tribunal de Primera Instancia.

La acción en partición tiene carácter indivisible, por lo que basta con que uno solo de los co-propietarios demande para que nazca el derecho de reconocimiento de propiedad de cada uno de los co-propietarios sobre el patrimonio indiviso. De ello derivan dos consecuencias principales:

Que la demanda hecha por uno de los co-propietarios aprovecha a todos los interesados, y

Que el recurso interpuesto por cualquiera de ellos también aprovecha a todos los envueltos en el proceso.

Esto significa que aquel que ejerciese la acción no tiene preeminencia sobre el patrimonio cuya división se requiere; no teniendo una dirección plena del proceso, por lo que la renuncia de su acción no necesariamente paraliza el proceso, pues otro cualquiera de los co-propietarios puede seguir con la impulsión de la instancia. Para este tipo de acción, rige el criterio de la teoría litisconsorcial. Por demás, la renuncia a la acción no significa renuncia al derecho subjetivo, es decir, al derecho a la parte alícuota del patrimonio indiviso que le corresponde.

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

Como todos sabemos, existe procesalmente una serie de elementos necesarios para el ejercicio de la acción como son el interés, la calidad, la capacidad. Algunos tratadistas agregan un cuarto elemento: ser titular de un derecho.

PRIMERA ETAPA

En la primera etapa de la partición –la cual se apertura con el acto introductivo de instancia y concluye con la sentencia de partición– las partes (todas) deben probar que son poseedoras de estas condiciones de ejercicio de la acción, por lo que deberán depositar al tribunal:

a) El acto introductivo de la demanda (el del demandante o los demandantes).

b) El acta de matrimonio.

c) El acta de nacimiento.

d) El acta de defunción.

e) El testamento.

f) El contrato de prorrogación al estado de indivisión.

EL ACTO INTRODUCTIVO DE LA DEMANDA

La forma material a través de la cual se ejercita el reclamo de un derecho es lademanda. Esta consiste en un acto que emana de aquel que reclama un derecho ante la juez, sometida a la fórmula del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. La demanda es, pues, la pretensión o motivo del ejercicio de una acción judicial.

Con la demanda se apertura la instancia en partición. Al hacerse apertura la instancia[5], todos los envueltos en el proceso estarán sometidos para la admisión en el juicio a las reglas de ejercicio de la acción.

CONCURRENCIA DE VARIAS DEMANDAS

Podría suceder que varias personas al mismo tiempo o en épocas subsiguientes incoaran varias demandas, ¿a quién corresponderá la impulsión de la instancia? ¿A favor de cuál de los abogados se distraerán las costas? ¿Qué pasará con las demandas restantes?

Cuando concurran varias demandas en partición, la impulsión de la instancia pertenecerá no al demandante que la haya incoado en primer término ni quien haya adquirido el primer registro, sino que este derecho se le reconoce al demandante que obtiene el visado de prioridad.

El visado de prioridad no es más que el visado que el secretario del tribunal otorga al demandante que primero presenta el acto de demanda sin importar que el acto esté o no registrado. El secretario, a la presentación del acto, debe dar constancia de la fecha y la hora en que verifica la actuación, y a continuación inscribir en un libro que debe ser destinado a esos fines el procedimiento quien realizó; pero la inscripción en un libro no lo señala la ley y, por tanto, no es obligatorio para el secretario.

El secretario no debe negarse a dar nuevos visados si se presentasen nuevos actos de demanda, pues si el acto introductivo sobre el que se estampó el primer visado resultare anulado, el abogado que obtuvo el segundo visado será a quien corresponderá el proseguimiento de la partición.

Los artículos 966 y 967 del Código de Procedimiento Civil establecen que “en los casos indicados por los artículos 823 y 838 del Código Civil, cuando la partición deba ser hecha judicialmente, se procederá a ella a requerimiento de la parte más diligente”.

“Entre dos demandantes, el procedimiento pertenecerá a aquél que hubiere hecho visar primero el original de su acto de requerimiento por el secretario del tribunal, con expresión del día y la hora en que fue visado”.

Conforme al criterio de Chauveau, “el artículo 967 es aplicable, incluso los dos emplazamientos no son del mismo día y sin que sea necesario que todos los interesados hayan sido llamados al mismo tiempo. Pero el visado dado por el secretario fuera de las horas de apertura reglamentarias de la secretaría es nulo e inoperante para asegurar a aquel que ha obtenido la prioridad de persecución. Si la parte más diligente y aquel que ha hecho visar su acto primero cesa luego de las persecuciones, la otra parte puede retomarlas subrogándose a la primera parte. No hay necesidad de registrar el acto para recibir la formalidad del visado, el registro anterior o posterior no ejerce ninguna influencia sobre la cuestión de prioridad. El secretario no está obligado a mantener un registro para la constatación del visado y ninguna entrega le es debida”[6].

Con relación a las demandas restantes, éstas toman el carácter de demandas incidentales.

Como ya hemos visto, la acción puede ser intentada por asignación, pero de los términos del tercer párrafo del artículo 822 del nuevo Código Civil francés, también puede ser hecho por requerimiento conjunto si todas las partes están de acuerdo a someter el difendum al juez.

EL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

EL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


EN EL JUZGADO DE PAZ

La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.
Si ocurren contestaciones al contrato de inquilinato, el Juzgado de Paz queda desapoderado inmediatamente, y debe remitir las partes por ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco puede conocer las demandas en desalojo fundadas en otros motivos (expuestos en el artículo 3 del Decreto No.4807, de 1959). Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto No.4807 omite pronunciarse sobre las disposiciones del art.1737 del Código Civil, en el sentido de que el término del contrato hace innecesario el desalojo. Por esta razón, el término del contrato no está considerado como causa de desalojo.

La segunda particularidad de esta demanda es que se introduce como Demanda en Cobro de Pesos por falta de pago de los Alquileres Vencidos, Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo. Puede incluir, accesoriamente, daños y perjuicios. Por último, debe recordarse que ante el Juzgado de Paz el enrolamiento de la causa vale citación para las partes: no es necesario hacer una instancia de fijación de audiencia, sino determinar los días en que el Juzgado de Paz conoce los asuntos civiles, y notificar al inquilino una citación para que concurra ante esa instancia, con un plazo de un día franco. El apoderamiento, entonces, es extrajudicial.


CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO.

El propietario tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola los depósitos que haya hecho el inquilino a su favor, como anticipo, depósito, adelanto o cualquier otra denominación para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional, de acuerdo al artículo 1 de la ley 4314, de 1955.
Estas sumas se depositan junto con un original del contrato de alquiler; y quedarán a favor del propietario. Así, antes de iniciar la demanda, el propietario solicita al Banco Agrícola que le entregue una certificación donde se haga constar el depósito de dichos valores. Este documento, como los demás, es obligatorio presentarlo al Juez que conozca la demanda.

LA CERTIFICACIÓN DE NO-DEPÓSITO DE ALQUILERES.

La Ley ha previsto el caso de que los propietarios se nieguen a recibir el pago de los alquileres ofrecidos regularmente por el inquilino, para entonces demandarlo por falta de pago.
En este caso, el inquilino puede acogerse al procedimiento de las Ofertas Reales de Pago seguidas en consignación, o depositar dichos alquileres en el Banco Agrícola, a favor del propietario que se niega o no puede recibirlos. Ahora es importante recalcar que el primer paso del propietario en una demanda en desalojo por falta de pago es procurarse una Certificación del Banco Agrícola, donde se haga constar si el inquilino ha depositado allí las sumas adeudadas al propietario.
Esta Certificación de No-Pago de Alquileres se notifica con el acto introductivo de la demanda, que se efectuará como segundo paso del procedimiento, y es mandatorio incluirla en cabeza del acto. Evite el procedimiento de grapar la certificación al acto: es posible desprenderla y alegar que no se comunicó dicha certificación, por lo cual debería inscribirse en falsedad el acto de alguacil así notificado, o, lo que es más corriente, que el tribunal decida la nulidad del procedimiento. A estos fines, copie in-extenso la Certificación de No-Pago de Alquileres, o emplee algún método de repro-ducción e integración de documentos como garantía de que dicha Certificación no podrá ser desprendida del acto introductivo de la demanda.

LA DEMANDA.

Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble. Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, etcétera); así como la prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de alquiler).

Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal.

Así es posible evitar que el inquilino (que de todas formas pedirá en audiencia un plazo para tomar comunicación de estos documentos y/o para formular sus alegatos), extienda innecesariamente el proceso.

LA AUDIENCIA.

El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia. Las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría.
Estas conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el acto introductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están detalladas en el acto introductivo, pueden depositarse en Secretaría.
El inquilino concluye usualmente pidiendo un plazo de quince días para tomar y dar comunicación de documentos.
Luego presentará cualquier incidente para retardar el desalojo, como incompetencia, nulidades, inadmisiones, etcétera.

LA SENTENCIA.

De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio ameriten un reenvío. En este caso, el juez fallará el asunto dentro de los cinco días en que haya sido apoderado nuevamente, todo a pena de ser acusado de denegación de justicia y comprometer su responsabilidad civil.

CIRCUNSTANCIAS O EVENTOS PROCESALES.


Esta demanda debe ser tratada cuidadosamente por el abogado del propietario, pues el inquilino tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En este sentido, el inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto introductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es falso. Puede alegar falta de calidad o de capacidad del propietario para intentar la demanda en desalojo o atacar la admisibilidad de la demanda, aduciendo que no existe contrato de alquiler, o conflictos sobre la propiedad del inmueble. Es importante, en consecuencia, considerar atentamente los documentos que sustentan la demanda, para evitar los alegatos de nulidad por requisitos de forma o de fondo. Recuérdese que el alegato sobre la inexistencia del contrato de inquilinato es muy común, así como el alegato de que el inmueble no pertenece al persiguiente.