lunes, 24 de abril de 2017

PODER DE REPRESENTACION

PODER  DE REPRESENTACION Y CUOTA LITIS.

Quien suscribe el señor CRISTOBAL E. DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0837745-8, en representación de la razón social INVERSIONES DE LA CRUZ Y BLANCO, SRL., R.N.C. NO. 130-51658-8, entidad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio en la calle Francia No. 113, esquina Leopoldo Navarro, Gazcue, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente poder se denominara el poderdante, OTORGA PODER, amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley al LICDO. PEDRO PINEDA, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 402-2385466-8, Abogado de los Tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en la calle Santiago, esquina Pasteur, Plaza Jardines de Gazcue, Suite 312, Distrito Nacional, contacto: 829-536-7022, para que en nombre de la empresa pueda representarla, en todas las jurisdicciones legales que sean necesarias y ante cualquier organismo y los Tribunales de la República Dominicana, que se requiera y en nombre de la misma solicitar certificaciones y reclamar pagos de deudas, e indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por el poderdante, en consecuencia, el LICDO. PEDRO PINEDA, podrá realizar cuantos trámites y diligencias que fuesen necesarias, tales como acciones de solución amigables, judiciales y extrajudiciales, y cualquier acción para lograr la solución de los casos, en tal sentido puede suscribir acuerdos, dar recibo de pago y descargo, demandar, recibir dinero, embargar, levantar embargo y firmar cualquier documento que se requiera; lo contenido en este poder es enunciativo no limitativo. El apoderado percibirá el 30% de los valores que logre obtener o recurar en el presente caso; el poderdante no podrá realizar ningún tipo de Acción Amigable ni Judicial respecto del presente caso, sin el consentimiento previo del abogado apoderado, el cual será dado por escrito, si el poderdante viola las cláusulas del presente poder, se obliga a pagar al apoderado la suma de Cien Mil Pesos (RD $ 100,000.00), el presente poder ha sido hecho, redactado y firmado de buena fe en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los (2) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017).



          CRISTOBAL E. DE LA CRUZ                                   LICDO. PEDRO PINEDA
                            Poderdante                                                                Apoderado