miércoles, 13 de julio de 2016

DEMANDA EN COBRO DE PESOS

DEMANDA EN COBRO DE PESOS

 


ACTO NÚMERO: ___________
En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ______________ (     ) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTUANDO a requerimiento de la señora ALBERTO JAVIER CORDERO,  dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-14044622-0, domiciliado y residente en la calle duarte, en la casa enmarcada con el No. 96, del sector los mameyes, Santo Domingo este, Republica Dominicana; quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al Licenciado, LIC. DANIEL ALBERTO MORENO, abogado de los tribunales de la republica provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1677902-6 con estudio profesional abierto en la Calle Barahona No. 23 (bajo) esquina Yolanda Guzmán teléfono 809-231-3488, del Sector Villa Francisca Santo Domingo Distrito Nacionallugar en el que mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente acto y de los sucesivos.-------------------------------------------

YO, ________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


Debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi propio ministerio; ---------------------------------------------------------------------

Actuando en Virtud de:

Las Facturas de fecha 26/03/2010,  29/08/2010,  08/11/2010, 26/03/2011, -------------

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los  límites  de  esta  misma  ciudad,  a  la  Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Gregorio Luperón, Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana,  lugar en donde tiene su domicilio y residencia la señora ALTAGRACIA MARTINEZ y una vez allí hablando personalmente con __________________________________,  quien me dijo ser _____________________________ de  mi  requerido, y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal  conocimiento;   EN  CONSECUENCIA  LE  HE   NOTIFICADO a mi requerida ALTAGRACIA MARTINEZ, que mi requeriente, por medio del presente acto, LOS CITA Y EMPLAZA, para que en la OCTAVA FRANCA LEGAL, comparezcan, conforme fuere de derecho, por el ministerio de abogado por ante LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, la cual celebra sus audiencias públicas a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por anteen el lugar donde celebra sus audiencias públicas sito sito en unos de los salones del palacio de justicia  del centro de los héroes de  maimón Constanza y estero hondo (la Feria), a la audiencia que en sus atribuciones CIVILES celebrará dicho tribunal, a los MEDIOS y FINES siguientes:

POR CUANTO: a que la señora ,___  es la única dueña de la empresa Distribuidora De Pacas y Venta de Prendas de Vestir, ubicada en la calle Hermano Pinzón No. 96, Villa Consuelo, Santo Domingo Distrito Nacional, negocio de gran prestigio, que ha mantenido por muchos años.

POR CUANTO:  a que en fecha Ocho (08) de Noviembre del año dos mil Diez (2010), la señora ALTAGRACIA MARTINEZ, adquirió por parte de la Distribuidora De Pacas y Venta de Prendas de Vestir de mi requeriente, las prendas que se describen a continuación: 1 Lentes, 1 Vestido, 1 pantalones, 4 Vestidos, 1 Zapatos altos, 1 Cartera, 1 Portamonedas, 1 Chaleco, 4 Vestidos, 1 Chaleco, 1 Zapatos, 1 Cartera, 1 Vestido, 1 Falda,  cuyo valor asciende a la suma CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$106,500.00), por concepto de venta condicional.

POR CUANTO: a que la señora ALTAGRACIA MARTINEZ se comprometió y obligo a pagar doce (12) cuotas por el valor de NUEVE MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 (RD$9,666.00),  los días Treinta (30) de cada mes, a partir de la fecha de adquisición.

POR CUANTO:  a que la señora ALTAGRACIA MARTINEZ, adeuda a mi requeriente ALBERTO JAVIER CORDERO, la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$106,500.00), por concepto de las facturas ampliamente vencidas y dejadas de pagar, sin perjuicios de los gastos legales no liquidados y los demás accesorios a cargo del deudor demandado;-

POR CUANTO: a que el señor CRISTIAN GARCIA, no ha cumplido con su compromiso de pago y no ha procedido a honrar su obligación haciendo caso omiso a todas las gestiones amigables y extrajudiciales que se han realizado para el cobro de dicha deuda;-

POR CUANTOA que en consecuencia, el señor ALBERTO JAVIER CORDERO,  ha originado el nacimiento del crédito adicional de los honorarios de los abogados y los gastos legales en que incurre mi requeriente para perseguir o asegurar su crédito, así como, de los gastos judiciales y extrajudiciales;-

POR CUANTOA que las razones que justifican el lanzamiento de esta demanda son el incumplimiento de las obligaciones de mi requerido, el señor CRISTIAN GARCIA y los derechos que respaldan las acciones de mi requeriente el señor ALBERTO JAVIER CORDERO, por lo cual, el crédito está en peligro inminente;-

POR CUANTOA que de conformidad con las disposiciones del Articulo 1134 del Código Civil Dominicano: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.”;-

POR CUANTOA que de conformidad con los instrumentos en que se establece las obligaciones en que se ampara la presente demanda, se comprueba la real existencia de un crédito cierto, liquido y exigible, condiciones esenciales o indispensables para su cobro;-

POR CUANTOA que de conformidad con lo establecido por el Articulo 1153 del Código   Civil   Dominicano:  “En  las  obligaciones  que se limitan al pago de cierta
Cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten  nunca  sino  en la condenación a los intereses legales señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las fianzas. Deben abonarse estos daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar perdida alguna. No se deben, sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las determina de pleno derecho.”;-

POR CUANTOA que no obstante la inexistencia en los actuales momentos de los intereses legales, en razón de que la Ley No. 312 de fecha 1 de julio del 1919, que lo establecía fue derogada mediante el Art. 91 de la Ley No. 183-02, de fecha 16 de noviembre del 2002, la cual instituye el Código Monetario y financiero, esto no impide que los jueces fijen una tasa de interés legal o judicial para de esta forma poder aplicar las disposiciones contenidas en el Art. 1153, antes descrito y no caer en caso contrario en franca violación al Art. 4 del Código Civil Dominicano;-

POR CUANTO:  A que el astreinte es una medida conminatoria puesto a cargo del juez apoderado de un caso, con la finalidad de que con su imposición, el mismo logre vencer la oposición del deudor al cumplimiento de la obligación por él impuesta;-

ATENDIDO:  A que en la caso de la especie procede ordenar un astreinte de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00), por cada día dejado de pagar a partir de la notificación de la sentencia a intervenir contra el señor CRISTIAN GARCIA, en virtud de que el mismo ha expresado su decisión de no pagar el monto adeudado no obstante cualquier decisión que lo ordenare;-

POR CUANTOA que el Juez de Primera Instancia puede ordenar la ejecución provisional de la sentencia a solicitud de las partes o de oficio, toda vez que lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto (Art. 128 y siguientes de la Ley No. 834, del 15 de julio de 1978);-

POR CUANTOA que el Art. 24 de la Ley No. 183-02, establece que las obligaciones se cumplen de la manera en que ha sido pactadas;-

POR CUANTO:  A  que la ejecución provisional puede ser ordenada sin constitución de garantía ni de fianza, cuando haya título auténtico, promesa reconocida, etc. (Art. 130
de la ley antes indicada);-

POR CUANTO:  A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, conforme lo disponen los Arts. 130 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana;-

POR CUANTO:  A las demás razones se agregaran en tiempo y lugar oportunos OIGAN mis requeridos, a mi requeriente PEDIR y al JUEZ apoderado FALLAR mediante sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO:  DECLARAR buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de pesos, por haber sido hecha de conformidad a los principios establecidos por la ley y las normas procedimentales que rigen la materia;-

SEGUNDO: CONDENAR, al señor CRISTIAN GARCIA, a pagar inmediatamente al señor ALBERTO JAVIER CORDERO, la suma de CIENTO DIECISEIS  MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$116,000.00), por concepto del pago de las facturas ampliamente vencidas y no pagadas.

TERCERO: CONDENAR, al señor CRISTIAN GARCIA, al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$200,000.00) a favor y provecho del señor CRISTIAN GARCIA como reparación de daños y perjuicios.

TERCERO:  CONDENAR, al señor CRISTIAN GARCIA, al pago de los intereses legales o judiciales de la suma adeudada a partir de la fecha de introducción de la demanda en justicia y hasta la ejecución de la sentencia a intervenir;-


CUARTO:    CONDENAR al señor CRISTIAN GARCIA,   al   pago de  un  ASTREINTE  de   MIL PESOS DIARIOS  (RD$1,000.00),  o  la  suma que el Juez estime de lugar, a partir de la notificación de la sentencia a intervenir, a fin de vencer la resistencia injustificada que opondría el deudor frente a la obligación de pagar la indemnización  que  el  Juez ha considerado justa,  ya que el astreinte es una facultad dada a los Jueces para que se preocupen de que sus decisiones sean ejecutadas;-

QUINTO: ORDENAR la ejecución provisional de la sentencia a intervenir sin prestación de fianza ni garantía, sobre minuta y no obstante cualquier recurso;-

SEXTO: CONDENAR   al señor CRISTIAN GARCIA,  al pago  de  las  costas,  con  distracción  en  provecho  del LIC. HENDRIK FERNÁNDEZ DÍAZ y DARIO ALBERTO RAMIREZ,  abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad.






I haréis Justicia.-
Bajo la más amplias reservas de derechos y de acciones.-

Y para que mis requeridos, el señor CRISTIAN GARCIA, no pretenda  alegar  ignorancia  o  desconocimiento  del presente  acto,   dejándoles   en
manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mis traslado copia fiel y exacta del presente acto el cual consta de seis (6) fojas que firmo, folio y sello en original y copias. Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.----------------
COSTO RD$__________.-

                  
                                                    DOY FE:





____________________________
EL ALGUACIL














4 comentarios: