viernes, 23 de diciembre de 2016

Diferente Clases de Demandas

Diferentes clases de Demandas.

Existen las demandas principales, generalmente llamadas Introductivas de Instancia, en la cual el demandadnte inicia el proceso sometiendo al juez sus pretensiones, generalmente mediante un acto de alguacil que ha sido previamente notificado a la parte demandada. Hay casos en los cuales para iniciar una demanda es necesario cumplir ciertas formalidades previas como son:

La demanda en designacion de jueces debe ser autorizada previamente por la Suprema Corte de Justicia.
La demanda en responsabilidad civil contra los jueces debe ser autorizada por la Suprema Corte de Justicia o la Corte de Apelación.
La demanda en separacion de bienes no puede iniciarse sin la autorización del Juzgado de Primera Instancia.
Al lado de las demandas introductivas estan las llamadas demandas incidentales que generalmente las introduce el demandado solicitando o proponiendo al juez una pretensión contraria a la del demandante o que sea consagrado en su favor un derecho distinto al que persigue su adversario. Estas demandas incidentales pueden ser reconvencionales, llamadas por el vulgo contrademandas, que en materia civil las introduce el demandado mediante acto de abogado a abogado, pero en materia comercial y de referimientos pueden ser presentadas mediante simples conclusiones orales en estrado.

Existen tambien las llamadas demandas en intervención voluntaria o intervención forzosa, siendo las primeras aquellas en que un tercero interviene en la litis con el proposito de salvaguardar sus derechos amenazados por el demandante o el demandado. Las demandas en intervención forzosa se verifican generalmente en los casos de garantia cada uno de los litigantes llama a intervenir a un tercero a los fines de que la sentencia a intervenir le sea común y oponible a ese tercero.

Efectos Generales de la Demanda.

Los efectos generales de la demanda son:

Obligación de Estatuir. El juez debe decidir por sentencia, todos y cada uno de los pedimentos que le formulen las partes de lo contrario incurre en denegación de justicia.
Litis Pendencia y Conexidad. Significa que una vez introducida una demanda por ante un tribunal no puede ser introducida por ante otro, porque crearía una Litis Pendencia. Si por el contrario entre dos demandas existen lazos tales que pueden producir fallos contradictorios el juez apoderado deberá declinar el conocimiento de una de las demandas por ante el otro tribunal a los fines de que se opere la fusión de ambos asuntos y evitar así el incidente llamado conexidad.
Interrupción de la Prescripción. Una demanda interpuesta aun por ante un tribunal incompetente produce de pleno derecho la interrupción de la prescripción.
Mora del deudor. Para poder accionar al demandado en daños y perjuicios es necesario ponerlo en mora es decir, intimarlo a cumplir con la pretensión del demandante. La puesta en mora puede ser además de intimación por medio de una cláusula inserta en el contrato que da origen a la litis.
Transmisibilidad del derecho de acción. Generalmente el derecho de acción se transmite de pleno derecho a los herederos, excepto los personales.
Existen también los llamados efectos especiales de la demanda que son:

Creación de la Instancia. La instancia es un estado y una situación de derecho. Corresponde su impulsión a las partes y su conclusión corresponde al juez quien debe ahacerlo mediante una sentecia.
Fijación de la extensión del proceso. Significa la determinación del objeto litigioso y su circunscripción asi como la esfera dentro de la cual pueden actuar las partes y el juez. Las partes no pueden modificar el objeto ni la causa de la demanda, en tanto que el juez tampoco puede acordar cosas que no le fueron pedidas, ni mas alla de lo pedido bajo riesgos de caer en los vicios de extrapetita o ultrapetita en cuyos casos la sentecia que intervenga estaria afectada de nulidad