sábado, 2 de julio de 2016

Modelo de Querella con Constitución con Actor Civil y Acusación Subsidiaria

Al
Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción, de la Provincia de Santo Domingo.

Copia.
Procurador fiscal adscrito al departamento de Crímenes y delitos contra la persona.

Asunto
Formal Presentación de querella con Constitución con Actor Civil y Acusación Subsidiaria.

Querellante.
Ezequiel Tolentino.

Abogados.
Licdos. Yismel Disla Contreras, Katherine Ovalles Perez y Roberto Alcántara Alcántara.

Imputado (a)
Pamela Suriel Martínez alias La Chanti.

Imputación.
Homicidio Acompañado de otro Crimen.

Tipificación.
Artículos 295 y 304 del Codigo Penal Dominicano, en perjuicio del señor Ezequiel Tolentino.


HONORABLE  MAGISTRADO:
Quien suscribe es el señor EZEQUIEL TOLENTINO, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-0443164-8, domiciliado y residente en la calle La Paz en la casa enmarcada con el No. 07, del Residencial La Esso, municipio Este de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien actúa en calidad de Padre de la Occisa menor de edad L.T.S, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. YISMEL A. DISLA CONTRERAS, KATHERINE OVALLES PEREZ Y ROBERTO ALCANTARA ALCANTARA, dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral  No. 402-2429218-1, 402-0060650-3 y 001-0346244-6, con estudio profesional abierto al público en la Av. Independencia en el local enmarcado con el No.233, del sector de Zona Universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, lugar donde el querellante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto quienes por nuestro conducto tiene a bien exponernos y solicitar lo siguiente:

Datos para Individualizar a la Imputada

PAMELA SURIEL MARTÍNEZ, alias La Chanti, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No.402-2214316-2, domiciliada y residente Calle camino chiquito, en la casa enmarcada con el No. 18, Sector Arrollo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la Republica Dominicana.

Situación Procesal de la Acusada
La imputada PAMELA SURIEL MARTÍNEZ se encuentra actualmente bajo la medida de coerción consistente en prisión preventiva mediante resolución 003-1234-16 expedida por el Juzgado de la Instrucción de la provincia de Santo Domingo en fecha Veintiséis (26) del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), a cumplir por un periodo de Tres (03) meses en el Centro Correccional de Najayo Mujeres.

Relato Cronológico Y Circunstancial de los Hechos.

Sucede: que en fecha Veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), siendo aproximadamente las Veinte Horas de la Noche (20:00), La imputada Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, fue vista con un saco y una actitud sospechosa, por los alrededores del mirador sur, lugar donde se dispuso a deshacerse en unos arbustos de dicho saco, y continuar caminando.

Sucede: que con posterioridad y debido al mal olor que se percibía en la zona, procedente del saco, el señor Obispo Rodríguez, quien es el encargado de Limpieza de la Junta de Vecinos del sector, procedió a verificar que yacía dentro del saco, del cual se había desecho la imputada Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, y una vez indagando, este se dio cuenta que dentro del saco se encontraba un cadáver.

Sucede: que una vez el señor Obispo Rodríguez, se lleva la sorpresa de que en el lugar antes mencionado yacía un cadáver, procedió a llamar a las autoridades competentes, las cuales con posterioridad determinaron que el cadáver encontrado era de la menor de edad L.T.S, la cual era Hija de la Imputada Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti y que la misma había denunciado su desaparición días anteriores.

Sucede: Que una vez realizados los experticios, levantamientos de lugar, y los análisis científicos, se llegó a la conclusión de que la menor de edad que respondía con el nombre de L.T.S, Treinta (30) días antes había sido objeto de agresiones y Violaciones Sexuales, múltiples Golpes y Heridas, luego ahogada lo que le produjo la muerte científicamente conocida como Asfixia por Sumersión.

Imputación Objetiva.

Que de la narración de los hechos anteriormente descritos se desprende que la imputada es Autor Directo de la Conducta conocida como Homicidio, que fue acompañado con las conductas de Agresión y Violación sexual, Golpes y Heridas, en perjuicio de la menor de edad que respondía con el nombre de L.T.S,  actuando con Dolo, o más bien definido como el conocimiento y voluntad de la realización del hecho típico, toda vez que con los elementos probatorios que en su debido momento serán presentados se demostrara, Con los Testimoniales: quien identifica a la imputada la fecha en que esta se deshace del cadáver y el objeto utilizado a los mismos fines, así como la persona que debido al hedor percibido encuentra el cadáver, con las demás pruebas y experticios se demostrara: Los Golpes y Heridas además de la presencia de agresión y violación sexual en contenidos en el cadáver  y que su deceso se debió a la muerte científicamente conocida como Asfixia por Sumersión. 

Doctrina.
ATENDIDO: Que la conducta que nos ocupa en el caso de la especie es un Homicidio Agravado, en el cual se encuentran presentes todos y cada uno de los elementos constitutivos de la conducta toda vez que;
·         El Primer elemento se refiere la Preexistencia de una Vida Humana que ha sido Destruida; el mismo queda evidenciado en el Acta de levantamiento de cadáver practicada al cadáver de la menor de edad que respondía con el nombre de LT.S.
·         El Segundo elemento, elemento Material es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido por el agente y la muerte de la víctima, el mismo queda evidenciado con el móvil del hecho, las heridas, agresión y violación sexual provocadas a la menor de edad que respondía con el nombre de L.T.S.
·         Tercer elemento, elemento Moral lo constituye la intención de Matar, Animus Necandi, que en el caso de la especie queda evidenciada cuando esta le ocasiona la muerte a la menor de edad.
FUNDAMENTO DE DERECHO
ATENDIDO: Que el artículo 27 del Código Procesal Penal Dominicano establece que la víctima tiene derecho a intervenir en procedimiento  penal y hacer informado de sus resultados en la forma prevista en el código.

ATENDIDO: Que en el artículo 83 del mismo código establece que Se considera víctima: 1.- Al ofendido directamente por el hecho punible; 2.- Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido.

ATENDIDO: Que la víctima sin perjuicio de los derechos que adquiere al constituirse como querellante, entre otros,  tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso (Art. 84 del Código de Procedimiento Penal).

ATENDIDO: Que la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código (Art. 85 de la Ley 76-02).

ATENDIDO: Que la querella debe presentarse antes de que dicte auto de apertura a juicio. Si la querella es presentada en la audiencia preliminar, deben cumplirse todas las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa.

ATENDIDO: Que quien pretende ser resarcido por el daño del hecho punible debe constituirse en Actor Civil mediante demanda motivada (Art.118 Código Procesar Penal)  

ATENDIDO: Que la presente querella se interpone para que ese abominable hecho no quede impune y para que los responsables puedan ser sancionado de conformidad con las previsiones legales; tanto en el aspecto penal mencionado, como el aspecto civil por los daños causados según  establece en el artículo 1382 el Código Civil Dominicano.

ATENDIDO: a que el Art. 265. Del código penal dominicano establece que Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. 

ATENDIDO: a que el Art. 266. Del código penal dominicano establece que Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.

ATENDIDO: a que el Art. 295. Del código penal dominicano establece que  - El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.

 ATENDIDO: a que el Art. 296.- Del código penal dominicano establece que El homicidio cometido con premeditación o acechanza (sic), se califica asesinato.

ATENDIDO:  a que el Art. 297.- Del código penal dominicano establece que  La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición.

ATENDIDO: a que el Art. 302. Del código penal dominicano establece que Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.

ATENDIDO: que el artículo 1382 del código civil  dominicano Establece que: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo

ATENDIDO: que hay que establecer tres elementos necesarios para la responsabilidad civil: A) que haya una falta B) que esa falta cause un perjuicio y C) que haya una relación de causa entre la falta cometida y el perjuicio causado, elementos estos que se encuentran reunidos en el presente accidente.

ATENDIDO: a que La Falta en  decisión de fecha 8 de abril del 1960 la Suprema Corte de Justicia la define como el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir, Mediante otra decisión de fecha 8 de junio del 1969 considera que la falta es un error de conducta.

ATENDIDO: que es necesario que para la existencia de responsabilidad civil exista no solo un derecho lesionado si no también un daño comprobable, lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del Daño, el mismo está fundamentado en la prescripción del artículo 1382 del Código Civil
.
Elementos Probatorios Que Sustenta La Presente                                                                  Querella Con Constitución En Acción Civil:

Como prueba de estos hechos y sin perjuicio de los demás medios de prueba que serán oportunamente aportados, el señor Ezequiel Tolentino en calidad de padre, presenta los siguientes elementos de prueba:


Documentales:
1.      Acta de Defunción, emitida por el Oficial Civil.

Con la cual probamos que un oficial del estado civil certifico y dio fe, de que quien en vida respondía por el nombre de L.T.S., falleció a cusa de Asfixia por Sumersión y además de esto probamos que el señor Ezequiel Tolentino, es el legítimo padre de la menor de edad, por lo cual posee calidad para constituirse en víctima conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 83 del código procesal penal dominicano y presentar la presente querella con constitución en actor civil.

2.      Acta de Nacimiento de la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti.

Con la cual probamos al tribunal, que el testigo que mencionamos más adelante es madre de la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti.
Periciales.

3.      Necropsia realizada al cadáver de quien en vida se respondía con el nombre de L.T.S. 

Con el ya mencionado experticio probaremos que los exámenes que se le hicieron al cadáver de la menor de edad, llegaron a la conclusión, que la misma había sido Golpeada, agredida y violada sexualmente, además que la causa de la muerte se debió a que con posterioridad a los hechos mencionados, la misma fue ahogada, constituyendo de esta forma la muerte científicamente conocida como asfixia por sumersión.
Testimoniales.

1.      Karina Sánchez, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 225-0080774-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la Republica Dominicana.

Con su comparecencia al tribunal probamos que en fecha Veintitrés (23) del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016), esta se encontraba haciendo su rutina diaria de ejercicios, en el mirador sur y vio cuando la imputada actuaba con una actitud sospechosa deshaciéndose de un saco, en el cual llevaba el cadáver de su hija menor de edad, que respondía con el nombre de L.T.S.

2.      Obispo Rodríguez, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 228-0000163-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la Republica Dominicana.

Con su comparecencia al tribunal probaremos que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), este como encargado de limpieza de la junta de vecinos, superviso un hedor cuyo origen se desprendía del saco que había dejado tirado la imputada en unos arbustos del Mirador Sur, al verificar se percató de que dentro de ese saco se encontraba la menor de edad que respondía con el nombre de L.T.S. y que le dijeron las personas de los alrededores.

3.      Rosa Martínez, dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. 225-0080774-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito
Nacional capital de la Republica Dominicana.
Con su comparecencia al tribunal probaremos que esta es madre de la imputada y la misma hablara de la actitud y comportamiento de la Imputada.

ATENDIDO: Que nos permitimos solicitar en nuestro doble rol, ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, en virtud  de lo establecido por nuestro   código procesal penal.

Por las razones de hechos y de derecho antes  expuestas y las que ocurrirán cuando fuere menester, nos permitimos presentar la presente Querella con Constitución en actor civil, con nuestras pretensiones, medios de pruebas clase y forma de reparación y liquidación de monto de daños y perjuicios, a fin de que el juez apoderado del caso falle de la siguiente manera:
PRIMERO: declarar regular y valida, en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente querella con constitución en actor civil.

SEGUNDO: que sean acogidos los medios de pruebas anteriormente expuestos tanto en la audiencia preliminar como en el juicio de fondo toda vez que los mismos reúnen los  requisitos de forma y fondo que exige nuestra normativa procesal penal.

TERCERO: que se dicte Auto De Apertura a juicio en contra de la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti., por presunta violación a los artículos  295 y 304 del Código Penal Dominicano.

CUARTO: que sea mantenida la medida de coerción que reviste a la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti. 

CONCLUSIONES DE  LA VISTA PARA LA CAUSA

QUINTO: que sean declarados culpables la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti, por haber violado los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y que los mismos sean condenados a cumplir la pena de Treinta (30) años de Reclusión Mayor.

SEXTO: en cuanto al aspecto civil la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti., sea condenada a pagar la suma de VEINTICNCO MILLONES (RD$25,000,000.00) DE PESOS DOMINICANOS a favor del querellante Ezequiel Tolentino, a título de indemnización en reparación de los daños y perjuicios morales, físicos y materiales sufrido por ellos como consecuencia del hecho ocasionado por los imputados.

SEPTIMO: condenar a la imputada Pamela Suriel Martinez (A) La Chanti, al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de LICDOS. YISMEL A. DISLA CONTRERAS, KATHERINE OVALLES PEREZ Y ROBERTO ALCANTARA ALCANTARA, quienes afirman haberlas avanzado a su totalidad.

Y  Haréis Una Sana Y Correcta Administración De Justicia

En la provincia de Santo Domingo, republica dominicana a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).


EZEQUIEL TOLENTINO                                                                                                       Victima


____________________________________________                                                           LICDA. YISMEL DISLA CONTRERAS  por si y por los                                                        LICDOS. KATHERINE OVALLES PEREZ Y                                                             ROBERTO ALCANTARA ALCANTARA                                                                     ABOGADOs

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