DEMANDA EN REINTEGRANDA
ACTO
NO._________________.-
En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los _________________ (
) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2016).-----------------------------------------------------------------------------
A
requerimiento de la señora PAMELA SURIEL, dominicana, mayor de edad,
casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-4587698-2,
domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Primera
No. 27, Urbanización Renacimiento, Mirador Sur, quien tiene como Abogado
constituido y apoderado especial al LICDO. PEDRO PINEDA, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-7412589-5,
Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional
abierto en el Primer Piso del No. 30 de la Avenida San Martín, apartamento No.
527, sector Don Bosco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para
todos los fines y consecuencias legales del presente
acto.-------------------------------------------
YO,________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________debidamente
nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos
propios de mi ministerio; EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento,
me he trasladado, dentro de esta ciudad, a la calle José Martí No. 43, Zona Colonial, que es donde tiene su
domicilio y asiento social la compañía LOS HERMANOS BIENES RAICES, S.A., y una vez allí, hablado personalmente
con________________________________________________, quien me dijo
ser_______________ de mi requerido, y tener facultad de recibir el presente
acto; Y LE HE NOTIFICADO a mi requerido,
que mi requeriente, por medio del presente acto, LE CITA Y EMPLAZA para que
COMPAREZCA, el día Lunes Veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis
(2016) a las nueve horas de la mañana (9:00am.m), por ante el Juzgado de Paz de
la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles
ordinarias, el cual celebra sus audiencias en su local sito en la esquina de la
calle José Gabriel García y calle El Número, del sector Ciudad Nueva, Distrito
Nacional, a los fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que la señora PAMELA SURIEL ha sido inquilina por espacio de
casi cuarenta años, de un local comercial ubicado en la calle Arzobispo Nouel
No. 357 (antes casa No. 77), propiedad de la compañía LOS HERMANOS BIENES
RAICES, S.A. ATENDIDO: A que en fecha Seis
(6) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), la compañía LOS HERMANOS BIENES
RAICES, S.A., desalojó por la fuerza a la inquilina, mediante un procedimiento
clandestino y abusivo. ATENDIDO: A que
de conformidad con el Proceso Verbal de Desalojo, de fecha 06 de Junio de 2016, instrumentado por el ministerial Winston
Roger Sanabia Alvarez, Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, la compañía LOS HERMANOS BIENES RAICES, S.A.,
ejecutó el desalojo en perjuicio de la demandante amparada en los instrumentos
legales siguientes: a) En virtud de la sentencia No. 1007-69, de fecha 15 de
Noviembre del año 1996, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) En virtud de la sentencia No. 080
expediente No. 026-1996-00489, de fecha 16 de Diciembre del año 2006, dictada
por la Segunda Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional. ATENDIDO: A que como
demostrará la demandante en su oportunidad, la sentencia que sirvió de base al
desalojo de mi requeriente, esto es, la No. 1007-96, de fecha 15 de Noviembre
de 1996, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, fue posteriormente revocada por la Cámara
Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hecho que por demás es sobradamente
conocido tanto por LOS HERMANOS BIENES RAICES, S.A., como por su abogado, el
LICDO. SANTIAGO ENCARNACION. ATENDIDO: A
que el desalojo de mi requeriente se constituye en un uso abusivo, ilegítimo e
ilegal del derecho por parte de mi requerido.
ATENDIDO: A que la sentencia No. 080 expediente No. 026-1996-00489, de
fecha 16 de Diciembre del año 2006, dictada por la Segunda Sala Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no constituye título
ejecutorio para desalojar a la demandante, dado que la sentencia que dio origen
a dicho recurso de apelación, quedó sin efecto por la revocación que dictó la
misma Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por lo que
la mediad ejecutada por mi requerido se convierte en un abuso de derecho, por
haber privado a la demandante del disfrute de su derecho de arrendamiento, sin
previamente haber agotado un procedimiento de desalojo conforme a los
procedimientos legales instituidos por nuestro ordenamiento legal positivo. ATENDIDO: A que la “reintegranda es la acción
dada al poseedor y aun al simple detentador de un derecho real inmobiliario,
propiedad o servidumbre, cuando ha sido despojado con violencia o por vía de
hecho, para recuperar la posesión o la detentación (Froilán Tavares Hijo,
Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen I, página 277). ATENDIDO: A que la ley sólo requiere del
demandante en reintegranda, para ser admitido en su demanda, que tenga una
posesión regular o una detentación pacífica y pública, y que se haya operado un
hecho de desposesión con violencia o por vía de hecho (Froilán Tavares Hijo,
Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen I, página 277). ATENDIDO: A que el demandante reúne en el caso
presente las condiciones legales para ser reintegrado por el juez de Paz en el
disfrute de su derecho de arrendamiento: su calidad de inquilina, y el hecho de
la desposesión violenta, cuya prueba la constituye el Proceso Verbal mismo de
desalojo. ATENDIDO: A que el artículo
128 de la ley No. 834 de 1978 dispone que “fuera de los casos en que es de
derecho, la ejecución provisional puede ser ordenada, a solicitud de las partes
o de oficio, cada vez que el juez lo estime necesario y compatible con la
naturaleza del asunto, a condición de que ella no esté prohibida por la
ley”. ATENDIDO: Que en el caso de la
especie, dado que ha sido vulnerado un derecho de arrendamiento, mediante
mecanismos y procedimientos ilegales y
abusivos, procede declarar la ejecutoriedad provisional de la sentencia que
intervenga. ATENDIDO: A que por otro
lado, el demandado violó el debido proceso de ley, por no haber observado las
disposiciones del artículo Tres párrafo I, de la ley-Decreto No. 4807, que
dispone expresamente que “La sentencia que ordene el desalojo del inquilino no
podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición
o apelación, sino después de 15 días de notificada, bajo pena de nulidad del
procedimiento y de la consiguiente responsabilidad civil respecto del
persiguiente y de destitución del alguacil”. ATENDIDO: A que resulta de los
documentos que aportará la demandante, que la sentencia de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, la No. 080 expediente No. 026-1996-00489, de
fecha 16 de Diciembre de 2006, fue notificada en fecha 9 de Junio de 2006, por
lo que al haber ejecutado desalojo sólo cuatro días después de notificada la
sentencia, el demandado incurrió en abuso de derecho, y por tanto en violación
del artículo 3 Párrafo I de la ley-Decreto No. 4807. ATENDIDO: A que procede condenar al demandado
al pago de las costas del proceso, a favor de los abogados de la parte
gananciosa, en virtud de las disposiciones del artículo 130 del Código de
Procedimiento civil. ATENDIDO: A que mi
requeriente expondrá en otra oportunidad otras razones de hecho y de derecho,
para fundamentar sus pretensiones, por lo que OIGA mi requerido a mi
requeriente PEDIR al juez apoderado fallar por sentencia de la manera
siguiente: PRIMERO. Declarando buena y válida la presente demanda en
Reintegranda, por haber sido hecha conforme
a derecho. SEGUNDO:
Ordenando Reintegrar a la demandante, PAMELA SURIEL, en el disfrute y posesión
de su derecho de arrendamiento, sobre la casa No. 357 (antes casa No. 77) de la
calle Arzobispo Nouel, del sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, por haber
sido privado ilegítima y abusivamente de su derecho de arrendamiento, mediante
un desalojo ilegal, puesta en posesión que podrá ser hecha con el auxilio de la
fuerza pública. TERCERO: Disponer
que la sentencia a intervenir será ejecutoria provisionalmente, sin prestación
de fianza y no obstante cualquier recurso, por ser dicha medida compatible con
la naturaleza del asunto. CUARTO: CONDENAR a LOS HERMANOS BIENES RAICES, S.A.,
a pagar una astreinte de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00),
por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación de permitirle a la
demandante ocupar de manera pacífica el inmueble del cual fue desalojada,
liquidables cada cinco días por ante este mismo juez de Paz. QUINTO: Condenar a la parte demandada,
LOS HERMANOS BIENES RAICES, S.A., al pago de las costas del procedimiento,
ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del LICDO. PEDRO
PINEDA, Abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. Y HAREIS
JUSTICIA. BAJO RESERVAS DE OTROS DERECHOS Y OTRAS
ACCIONES.---------------------------------------------------------------------------------------
Y
a fin de que mi requerido no pretenda luego alegar ignorancia ni
desconocimiento del presente documento, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándole en manos de la persona
con quien dije haber hablado, una copia fiel y conforme al original del mismo, el cual consta de Cuatro
(4) fojas, todas debidamente selladas y
firmadas o rubricadas por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------------------------------------------------------
COSTO__________________
DOY FE,
EL ALGUACIL