¿QUE ES LA REINTEGRANDA?
Es la acción judicial que puede ser incoada por los poseedores, arrendatarios o locatarios,
de una propiedad o servidumbre, los cuales son simple detentadores de un derecho real
inmobiliario, para recuperar la posesión, cuando han sido desalojados con violencia o vía de hecho.
de una propiedad o servidumbre, los cuales son simple detentadores de un derecho real
inmobiliario, para recuperar la posesión, cuando han sido desalojados con violencia o vía de hecho.
COMPETENCIA:
La competencia de atribución es del Juzgado de Paz, de la jurisdicción donde se haya ejecutado
el desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de Procedimiento Civil,
de la Rep. Dom. párrafo 5, (Modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)
el desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de Procedimiento Civil,
de la Rep. Dom. párrafo 5, (Modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)
CONDICIONES PARA SU EJERCICIO:
Debe ser intentada dentro del año a partir del desalojo, por los poseedores, arrendatarios o locatarios,
es decir, deben ser simples detentadores, además de que la desposesion se haya ejecutado
con violencia o por vías de hecho, susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en
inmuebles registrados catastralmente.
es decir, deben ser simples detentadores, además de que la desposesion se haya ejecutado
con violencia o por vías de hecho, susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en
inmuebles registrados catastralmente.
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