martes, 14 de junio de 2016

Nota: La  Oposición a una sentencia en defecto mediante Instancia notificado  por  acto  de abogado a Abogado. La sentencia recurrida fue dictada por un Juez de Paz y recurrida por ante Tribunal Primera Instancia, el cual, fallo por defecto, por tanto esta es la sentencia que se recurre en oposición. También es recomendable hacer acto notificación de recurso via  alguacil o integrarlo al mismo.    

LA OPOSICION
Definición y concepto: La oposición es una vía de recurso ordinaria de retractación abierta a defectuante y por efecto de la cual, el litigio regresa al tribunal que ha estatuido por primera vez.

Sentencias susceptibles de oposición: La oposición está prohibida en algunos casos como son:

a) Las ordenanzas de referimiento;
b) Los laudos arbitrales;
c) Sentencias en divorcio;
d) Sentencias de la Corte de Apelación en ocasión del recurso de impugnación (le contredit), y otros casos indicados por la ley.
A partir de la ley No. 845 de junio de 1978, se han reducido los casos en que se puede interponer este recurso.
Defecto por falta de concluir y defecto por falta de comparecer:  Si el demandado no comparece o si el abogado no se presenta a la audiencia o no concluye al fondo. No en todos los casos de defectos procede la oposición.
Condiciones (art. 150):
a) Sentencia en última o única instancia pronunciada en defecto contra el demandado b) Que el demandado no haya sido notificado en su persona o en la de su representante legal.
Quiénes pueden recurrir? : Todo el que tiene calidad (parte en defecto); el que tiene interés y capacidad (ha sufrido un agravio con la sentencia). Sólo aprovecha a quien la ha intentado a menos que no sea un caso de solidaridad o indivisibilidad o garantía, que beneficie a otras personas.

Plazo (art. 157): 15 días a partir de la notificación (punto de partida). Franco y se aumenta en razón de la distancia. Si no la oposición es caduca (inadmisible), que puede ser pronunciada de oficio por el juez (art. 47 Ley 834). El plazo es suspensivo a menos que la decisión este revestida de ejecutoriedad provisional.

Formas: Por citación o por emplazamiento. En materia civil por ante el JPI, puede ser mediante acto de abogado a abogado, pero entonces debe ser reiterado. El acto de oposición debe indicar claramente la sentencia recurrida e indicar, cuando menos, sumariamente, los medios en que se fundamenta, a pena de nulidad. Para las sentencias del JP, se sigue las reglas del art. 20 del CPC.

Efectos Suspensivo y Devolutivo: Suspensivo: Tanto el plazo como la interposición del recurso de oposición son suspensivo de ejecución. Devolutivo: La sentencia impugnada no se aniquila totalmente (medidas conservatorias), y el litigio se conoce como si no hubiera sentencia.
Las partes conservan sus posiciones originales: incumbe al demandante la carga de la prueba y el demandado puede proponer las excepciones, medios de inadmisión y defensas que entienda pertinentes.

Sentencias: Si la oposición es irrecibible o rechazada, la primera sentencia recobra todo su imperio y será la que se ejecutará. Las dos sentencias quedan unidas por un lazo de indivisibilidad. Así es prudente notificarlas ambas, y si se van a impugnar, es bueno hacerlo contra las dos. No ocurre igual si el tribunal se retracta de la primera sentencia, dictando otra en sentido contrario.

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