viernes, 29 de julio de 2016

Cómo conseguir tus primeros clientes

Cómo conseguir tus primeros clientes

abogado principiante
Al terminar la carrera de Derecho, o cualquier otra carrera, la mayoría de nosotros nos encontramos de frente con la nueva realidad en la que debemos emprender una búsqueda de oportunidades laborales que coincidan con nuestros intereses, o emprender en el otro sentido de esta palabra.
No obstante, si te encuentras entre los tantos jóvenes abogados que se esfuerzan en buscar nuevos clientes y hacer crecer su experiencia en la práctica, no hay nada que temer. Cada vez emergen más recursos que ayudan a construir una base de clientes y hacen crecer de la nada tu experiencia en la práctica jurídica. La siguiente información nos muestra algunos consejos y estrategias útiles que nos sirven para encontrar clientes siendo un abogado principiante.
Creación de redes
Aunque hay que dedicarle tiempo, la creación de redes puede ser uno de los medios más efectivos a la hora de encontrar nuevos clientes. La creación de redes es un juego de números, mientras más personas conoces, más oportunidades tienes para adquirir un nuevo cliente.
Sólo encárgate de ser social y amable, y no te preocupes excesivamente en vender tus servicios legales. Podrá parecer que no da frutos al comienzo, pero en su debido tiempo tus esfuerzos traerán resultados buenos, y los clientes vendrán a tocar tu puerta.
Referencias
Quizás pienses que es obvio que las referencias funcionan, pero cabe aclarar que las referencias todavía conforman probablemente la fuente número uno de clientes nuevos para la mayoría de abogados. El problema es que, cuando eres un abogado principiante que no posee una gran clientela, las referencias pueden resultar difíciles de conseguir. Ahí es, entonces, cuando las referencias y la creación de redes van de la mano.
No sólo debes crear redes con posibles clientes, también debes considerar dedicar un buen tiempo a crear redes con otros abogados. Asiste a tantos eventos relacionados a Derecho como puedas. Conoce a otros abogados jóvenes que estén atravesando tu misma situación, es decir, que estén iniciando en la práctica jurídica.
Trata de conocer unos cuantos abogados en cada área del Derecho además de la tuya, y desarrolla un plan para referirse clientes entre sí, según la materia que se requiera (si tu fuerte es lo penal, refiere un cliente que te pida servicios en lo laboral a otro abogado; así mismo harán los demás abogados contigo). Este tipo de relación de beneficio mutuo es un excelente comienzo que puede abrirte la puerta a muchos clientes nuevos.
Hablar en público
Hablar en público podrá parecer muy poco convencional para conseguir clientes, mas, sin embargo, puede ser una manera increíblemente efectiva. Una buena relación entre abogado y cliente nace de la confianza, y una de las mejores formas de establecer credibilidad y darte a conocer en tu comunidad como un abogado en quien se puede creer es compartiendo tus conocimientos o habilidades en frente de una audiencia.
Busca paneles y compromisos para hablar en público relacionados a Derecho donde puedas tener la oportunidad de educar a las personas acerca de asuntos legales que puedan afectarlos. De los miembros presentes en la audiencia habrá personas interesadas en tus servicios, dado que están ahí escuchando y buscando más información acerca de esos asuntos particulares. Comparte tu información de contacto y muéstrate disponible para preguntas después del evento. Habiéndote escuchado hablar, las personas te tendrán como un experto y estarán más propensas a buscarte a ti en primer lugar la próxima vez que necesiten asesoría legal.
Estrategias online
Millones de personas buscan en Google palabras relacionadas a Derecho y abogados cada mes, así que no debe tomarte por sorpresa que tus futuros clientes estén online buscando a alguien como tú. Sólo necesitas encontrar una manera de estar ahí cuando ellos estén listos y decidan contratar un abogado.
Hay un sinnúmero de estrategias, directorios de abogados online, y compañías de publicidad por internet que puedes probar. No olvides investigar primero cuál sería el método más ideal y efectivo para ti, puesto que estos servicios suelen agotar tu presupuesto de forma rápida.
Redes sociales y blogging
Hoy en día casi todo mundo usa las redes sociales. Facebook posee casi 1,500 millones de usuarios[1]Twitter tiene más de 300 millones de usuarios[2]Google+ llega a los 300 millones[3], y así sucesivamente podemos ver que el futuro apunta hacia lo social media.
Una de las formas más efectivas para llegar al máximo público posible es utilizar los medios de las redes sociales. Utiliza de manera activa los medios sociales y comparte contenido regularmente para obtener clientes potenciales online. Si la desarrollas efectivamente, esta estrategia funcionará como la creación de redes que explicamos al principio, y si logras conseguir un número decente de seguidores, es muy probable que también tengas éxito consiguiendo nuevos clientes.
Ser nuevo en el mundo de los abogados puede ser difícil al principio, pero no pierdas la esperanza. Intenta todas estas estrategias y determina cuál funciona mejor para ti y tu práctica jurídica.
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[1], [2], [3] Datos obtenidos de www.statista.com (2015)
Fuente: “How to find clients as a new lawyer“. Aaron George. LawKick blog.
Imagen: UVA Law Library. Wikipedia.

DICCIONARIO VOCABULARIO JURIDICO



MODELO DE INSTANCIA SOLICITANDO LITIS SOBRE DERECHO REGISTRADOS



FIRMA LOS JURISTAS
Av. Paraíso Esq. Fco. Pablo, Plaza Estrella, Suite 247, Bahoruco,
Barahona,  Rep. Dom.
                                                                              Cel: 829 000-0000



Al                              :              Magistrado Juez Coordinador de los Tribunales de Tierras de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Departamento Central.-

De                            :              CONSORCIO DE PROPIETARIO CONDOMINIO  “RESIDENCIAL EL SOL”.-

Abogado                  :              LICIADOS  LUISA REINOSOS, SANTIAGO ENCARNACIÓN, PEDRO PINEDA.-

Demandada             :          

Asunto                     :              LITIS DE DERECHOS REGISTRADOS, PARCELA DE ORIGEN NUMERO 135, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 80, BARAHONA, DEMANDA EN NULIDAD DE DESLINDE, CANCELACION DEL CERTIFICADO DE TITULO, QUE AMPARA LA DESIGNACION CATASTRAL NUM. 147852369735, DE FECHA 2 DE JULIO DEL AÑO 2012.-

Inmueble                  :                         PARCELA ORIGINAL  NO. 135,  DISTRITO CATASTRAL
                                               NO. 80,  DE BARAHONA ó 369874563214

Referencia                :             Sentencia 147-741258741, de fecha 19  del mes de ENERO del año 2012, evacuada por dicha jurisdicción, parcela resultante 147852369735.-

Anexo                        :           Acto de Venta Certificado.
                                               Copia de los Certificados de Títulos.
                                               Copia del Plano.
                                               Fotos del Terreno.
                                    
Honorable Magistrado:
Quien suscribe, Licdos. Luisa Reinoso, Santiago Encarnación y Pedro Pineda  dominicanos, mayores de edad, solteros, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-4785493-2, 001-4789652-4, 402-4563217-1, con su estudio profesional abierto en Av. Paraíso Esq. Fco. Pablo, Plaza Estrella, Suite 247, Bahoruco, Barahona, Rep. Dom, con domicilio AD-HOC en la Av. Tiradentes, Esquina Fantino Falco, No. 36, Distrito Nacional R.D, quienes actúa en nombre y representación  del CONSORCIO DE PROPIETARIO DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL EL SOL. Que ha sido constituido en fecha Diecisietes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (17/03/2016), mediante la ley 5038 sobre condominios de fecha 21 de noviembre del 1958, modificada por la ley 108-05, del 23 de febrero 2005; Ubicado en la calle Primera, No 24 Bahoruco, Barahona, R.D, debidamente representando a la Administradora Legal Del Condominio Residencial El Sol  Sra. Isidra Vilomar, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-7893215-2, domiciliada y residente en la calle Primera, No.23, Bahoruco, Barahona, R.D, Por medio del presente acto tiene a  bien exponer las consideraciones siguientes:

I.                   RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS PARA JUSTIFICAR EL DERECHO

1.     DERECHO DE PROPIEDAD: La calidad de los copropietarios recae sobre el consorcio de propietarios, la misma tienes personalidad jurídica; quien actúa por medio de su administrador (Representante Legal) Según el Art. 9, de la ley ut-supra: Que la Administradora Legal Del Condominio Residencial El Sol es la Sra. Isidra Vilomar, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-7893215-2. La misma otorga poder a los Licdos. Luisa Reinoso, Santiago Encarnación y Pedro Pineda, para accionar antes los tribunales en su representación.-
2.     CONTRATO CON AGRIMENSOR: En fecha 30 de Agosto del 2007, la señora                                                                      , contrato los servicios del Agrimensor FRANCIS KATALINO (CODIA 811), contrato instrumentado por el Dr. Rauso Rivera, Notario Del Distrito Nacional, Matricula 7534;  para deslindar la porción de terreno de 1,686.00 Mts2, ubicada en la calle Primera, No 25 Bahoruco, Barahona, R.D, Parcela 103 D.C. 03. Después del deslinde el Certificado de Título Matricula No. 0100235816.-
3.     SOLICITUD PARA DESLINDAR: El Agrimensor FRANCIS KATALINO, en fecha 30 de Agosto del 2007, solicito a la Dirección Regional de Mensura Catastrales (DEPARTAMENTO CENTRAL), la autorización para realizar los trabajos de deslinde; en fecha 8 de Octubre  2007 Mensura autoriza al agrimensor a realizar el deslinde.-
4.     INICIO TRABAJO DE CAMPO: Según el expediente No. 200712204, los trabajos de campo inician el 16 de noviembre 2007 a la 8:30 AM, Finalizando el mismo día en hora diferente; el agrimensor contratista FRANCIS KATALINO, actuó de manera atropellante, con todas sus mentiras y falsedades,  al no dar la oportunidad, a los demandantes de presentar de manera exhaustiva sus objeciones y/o medios de defensa pertinentes en el proceso de DESLINDE;
5.     IRREGULARIDADES DEL DESLINDE: Como se puede observar en los planos aprobado por el MOPC; en los trabajos realizado por el agrimensor, no hizo contar los detalles del terreno que le queda al norte, sur, este y oeste, se omitió flagrantemente el condominio El Sol, no cito a ningunos de los colindantes y mucho menos a los copropietarios de la parcela, independientemente a ello,  no fijo el “AVISO” en el inmueble que estaba siendo objeto de deslinde, como tampoco hizo constar la ubicación exacta donde se encuentra la SERVIDUMBRE DE PASO que tiene el residencial El Sol, entrada de 4 Mts2 y salida la 4 Mts2, que tanto la demandada como los demandantes utilizan.
6.     VIOLACION DE ACUERDO: La señora                                                                      , quiere ocupar mediante el deslinde fraudulento que realizo el Agrimensor; la SERVIDUMBRE DE PASO, que es de acceso al condominio residencial El Sol, por más de 32 años, desconociendo tal vez, que la costumbre hace ley; según el Art. 1134 del código civil, las convenciones legalmente formada tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. Nadie está por encima de la ley. Al momento del Señor FAUSTO ROA, comprar la porción de parcela a la señora                                                                      , el día 27 de septiembre 1983, registrado en  fecha 25/01/1984, la señora no hizo ninguna oposición, cuando fue aprobada la entrada y salida del edificio por el Ministerio de Obra Pública y Comunicaciones.  Es derecho reconocido por la ley y adquirido por la costumbre, el mantenerse el tránsito por la SERVIDUMBRE DE PASO que la misma es de acceso común.
7.     VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA: El señor FAUSTO ROA le cede, vende y traspasa su derecho de propiedad a OCHO (08) propietario; colindantes y co-dueños de la parcela deslindada, lo mismos nunca fueron citado; la suerte que corrió el proceso de deslinde puedo haber sido otro,  si a los copropietarios lo hubiesen citado debidamente; Obligación que está a cargo del Agrimensor, CITAR A TODAS LAS PARTES, FIJAR EL “AVISO” Y HACER CONSTAR EN EL ACTA LEVANTADA LA UBICACIÓN EXACTA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO. Que ha Dicho al respecto el Tribunal Constitucional: Así pues, La presencia de las partes en un proceso se garantiza, de manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha, hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso. Relacionado con la importancia de la notificación, este Tribunal ha establecido que la ausencia de notificación constituye una “irregularidad procesal”, así como un “requisito procesal indispensable para garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa” de los recurridos (TC/0042/13).
8.  OMISION EN EL REGISTRO: que con el  YERRO JURÍDICO en los trabajos de deslinde se  perjudican Los ochos (8) propietarios del condominio residencial EL SOL, pues, por el hecho OMITIR la ubicación real del derecho de paso (servidumbre), arriesgando la propiedad de los copropietarios a la desvaluación monetaria del inmueble e igualmente, se producen inobservancias legales que debieron ser sometidas a los organismos correspondientes con relación a los planos de construcción aprobados tanto en el Ministerio de Obras Publicas como en el Ayuntamiento del Distrito Nacional;
Que, en cuanto a lo anterior,  existe una máxima que dice “LO QUE NO FIGURA ASENTADO EN EL REGISTRO, NO EXISTE EN ELCAMPO JURÍDICO.” Por lo tanto al no consignar la SERVIDUMBRE DE PASO, en el certificado de la señora                                                                      , para reguardar el buen derecho, este tribunal debe anular la sentencia 147-741258741 y, por vía de consecuencia la cancelación del certificado de título. En ara de cumplir con el debido proceso de ley entre las partes.
9.     SORPRENDIO EN SU BUENA FE AL TRIBUNAL:  A que la sentencia que aprobó el deslinde, no hace constar que los señores: Maribel Abreu, Neris Del Carmen Estrella Santana, Aurora Quisqueya Gómez Burgos, Gloria Maribel Santana Peña De Saldaña, Nery Gómez Gómez, Milton Isaías S. Matos y Sixta Llenas Morel, fueron citados, y, EN CONSECUENCIA DE ELLO,  Nuestro más alto tribunal ha expresado: …sino que es necesario que haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley, frente a la impugnación de un deslinde ya aprobado por el tribunal, fue realizado sin citar a los condueños ni a los colindantes de la parcela en cuestión y, resulta evidente que la comprobación por el tribunal de tales irregularidades debe conducir al rechazamiento de los trabajos y a la revocación de la decisión que aprobó los mismos toda vez que, de haberlos advertido hubiera decido de manera diferente;
10.  PRECEDENTE: También señala nuestro más alto tribunal para presumir que no fueron observadas las disposiciones legales y reglamentarias para su realización, manteniendo el criterio de que con EL APODERAMIENTO DE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, PARA PROCURAR LA NULIDAD DE UN DESLINDE, CON ESO BASTA PARA EXPRESAR LA INCONFORMIDAD DE UNA PARTE INTERESADA QUE HA SIDO IGNORADA EN EL PROCESO DE DESLINDE


11  SINTESIS DE LOS MOTIVOS ALEGADO
A)    NO FUERON CITADO LOS PROPIETARIO (CO-DUEÑO P.135. D.C.80).
B)    EL AGRIMENSOR NO FIJO EL AVISO DEL DESLINDE EN EL INMUEBLE.
C)     DESLINDO LA SERVIDUMBRE DE PASO DE LA CUALES SON COPROPIETARIO.
D)    OMISION EN EL CERTIFICADO DE TITULO DEL DERECHO A PASO.
E)     NO HACER CONSTAR EN EL ACTA LEVANTADA LA UBICACIÓN EXACTA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO. 
F)     OPOSICION DE CAMBIO DEL PREDIO SIRVIENTE

PERJUICO O AGRAVIO SUFRIDO
A)    LA DESVALUACIÓN MONETARIA DEL INMUEBLE.
B)    LA FUSION DE LA ENTRADA Y SALIDA, EN UNA SOLA VIA.

11. LEY  108-05, LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
Art. 28.- Definición. Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado. Art.29.- Competencia. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.  Art. 30.- Notificación de la demanda. En los casos contradictorios entre partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductora de la demanda depositada en este tribunal.
12. El deslinde practicado,  en flagrante violación a la ley y principios que rige, la materia, da origen a una LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS,  a fin de perseguir la nulidad del deslinde, en estas condiciones de ilegalidad en la que fue practicado.
13. Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo VII de esta Ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.
14. La publicidad de la litis sobre derecho registrados, prevista en el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original, tiene por finalidad enterar a los terceros de la situación jurídica por la cual está atravesando el inmueble, a este tipo de actuación es lo que se denomina oposición, ya que con la misma se prohíbe a un tercero que haga algo en ausencia del oponente.
15. Una decisión en materia de deslinde y subdivisión no tiene autoridad de la cosa jugada respecto de las personas que no figuran como partes en dicho proceso ni fueron citados. (SCJ, 3ra, 18  de diciembre de 2013. B.J. 1237.)
16. El carácter de Oficial Publico significa que los datos consignados en el Acta de Mensura o levantamiento parcelario, tendrán validez y harán prueba fehaciente hasta prueba en contrario. Corresponde al criterio profesional y forma parte de la responsabilidad del Agrimensor, el interpretar los títulos y antecedentes consultados para establecer las discrepancias que entre ellos pudieren existir. Todas las mensuras deben ser públicas y contradictorias.
17. A que por consiguiente, al comprobar el Tribunal A-quo que el agrimensor, no respetó la ocupación de otros condueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presentes en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar a favor del recurrente, y ordenar que los mismos fueran ejecutados nuevamente respetando las ocupaciones de los demás condueños legítimos de la Parcela. (B.J. 1066 de septiembre 1999).
18. En franca violación de Nuestra Constitución en su Artículo 69.4 y del artículo 8, numeral 1, letra h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre del 1969, consagra lo siguiente:
A)Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.-
B) El art. 69 de la Constitución Dominicana expresa: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en todo proceso: 4.- El derecho a un Juicio oral, público y contradictorio, en plena igualdad con el derecho de defensa.- 7.-Ninguna persona podrá ser juzgada, sino conforme a las leyes preexistentes.-
19. En cuanto a la falta grave cometida por el agrimensor, de no citar o convocar por escrito a los demandantes la hora y día, en la cual ejecutaría los trabajos técnicos de mensura para el deslinde violento el Art. 12 literal (A y B) de la Resolución No. 355, del 9 de Marzo del 2009.
20. En Ese Sentido La Suprema Corte De Justicia  Considerando, que frente a la impugnación de un deslinde ya aprobado por el Tribunal de Tierras se establece, como en la especie, que fue realizado sin citar a los co-dueños ni a los colindantes de la parcela, resulta evidente que la comprobación hecha en tal sentido por el Juez de Jurisdicción Original, tales irregularidades deben conducir al rechazamiento de los trabajos y a la revocación de la decisión que los aprobó administrativamente; que por consiguiente, el agrimensor no respetó la pertenencia de los otros condueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presentes en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar no se demuestra que el agrimensor actuante cumpliera tales formalidades, rechazar dichos trabajos y ordenar que los mismos fueran ejecutados nuevamente era lo procedente, como lo hizo el Juez de primer grado, respetando los derechos de propiedad pertenecientes de los demás condueños. (B.J.1187, Octubre 2009).
21. Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley. El tribunal debe acoger la impugnación de un deslinde que ha sido realizado sin citar a los condueños ni a los colindantes de la parcela. (B.J. 1234, septiembre 2013. Núm. 17).
22. La Suprema Corte de Justicia, en función de Corte De Casación; a expresado que los jueces de fondo para establecer la ubicaciones de la porción de terreno perteneciente al recurrente, le bastaba con comprobar si en el acto otorgado a su favor se hacía constar los linderos de la misma, para su localización y por tanto si dicha porción de terreno estaba comprendida dentro del ámbito de la parcela ocupada por la recurrente. (B.J. 1066, septiembre 1999. Cas 15, pág. 756).
23. Es nulo el certificado de título expedido como consecuencia de un deslinde irregular en el cual, no se ha notificado a los colindantes. (SCJ, B.J. 1137, Agosto 2005).
24. La Suprema Corte de Justicia, en función de Corte De Casación; a expresado que            “cuando se practica un deslinde o una subdivisión en una parcela y no se localizan los detalles que aparezcan en el terreno y esta no se plasman en el pleno particular; tales como las ordenada, coordenada, rumbo, distancia y mención de las mejoras, y además todas las actuaciones que se escenifiquen en el terreno donde se pretenda realizar los trabajos de campo, los trabajos realizados en esa irregularidades deben ser rechazado por el tribunal que conozca sobre la nulidad de esto deslinde, porque violan la disposiciones del Art. 26 del reglamento No. 9655 del año 1954. (B.J. 697, diciembre de 1968, pag. 2785)”.

POR LOS MOTIVOS Y RAZONES QUE PRECEDENTEMENTE SE EXPONEN A SU CONSIDERACION, o lo que con su sabiduría se digne suplir los honorables Magistrados Apoderados, los demandantes tiene a bien concluir de la manera siguiente:

PRIMERO: Que se declare BUENO Y VALIDA, la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, DEMANDA EN NULIDAD DE  DESLINDE, CANCELACION DEL CERTIFICADO DE TITULOS. Por haberse interpuesto en tiempo hábil, aceptable en la forma como en el fondo y conforme las normas vigentes;
SEGUNDO: DECLARAR, EN CUANTO AL FONDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, fase técnica, realizada por el agrimensor contratista, FRANCIS KATALINO, dentro del ámbito de la parcela 135 del Distrito Catastral No.80 de Barahona; que dio como parcela resultante, 147852369735, con una superficie de 1,383.61 Mts2, por violación al derecho de defensa y derecho de propiedad, en razón de que no fue notificado, ni al trabajo de campo ni a la audiencia de fondo ni se notificó la sentencia a los copropietarios. El objetivo del deslinde clandestino era cambiar la servidumbre de paso, sin el consentimiento de los condóminos del residencial el sol. El agrimensor no hizo constar en el plano catastral la ubicación correcta de la SERVIDUMBRE DE PASO; está ubicada en la parte central de la parcela; por consecuencia el certificado de título no hace referencia alguna sobre el DERECHO DE PASO que tiene el condominio EL SOL; realizando un deslinde en gabinete; si bien es cierto que la constitución protege el derecho de propiedad, no es menos cierto que debe adquirirse cumpliendo con el debido proceso y leyes que la regulan.- En aplicación de los principios que rige la materia. El señor FRANCIS KATALINO, No cito a los ochos (8) colindantes copropietarios de la parcela 135. D.C. 80, que se encuentran en la parte SUR, no fijo el AVISO en el inmueble que estaba siendo objeto de deslinde, no hizo constar en la mensura la correcta ubicación de la SERVIDUMBRE DE PASO, que tienes  4 Mts2 de entrada y  4 Mts2 salida, que ambos edificio utilizan, Aprobado con el No. 44107 por el MOPC;…el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan” (Sentencia 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto de 2006; Tribunal Constitucional de Perú). Motivos más que suficiente para que el tribunal anule el deslinde aprobado, con sus consecuencias jurídicas.    
TERCERO: Que se le  ORDENE, al REGISTRADOR DE TITULOS DE BARAHONA, CANCELAR,  el CERTIFICADO DE TITULO MAT. 0100235816, en ese mismo ordenen, por vía de consecuencia, 2 JULIO 2012;  emitido por la REGISTRADORA DE TITULOS DE BARAHONA, que le dio origen a la Designación Catastral No. 147852369735, a nombre dela señora                                                                      , conforme se comprueba, con el  procedimiento de deslinde, que consta en  la Sentencia No.031-200318540, de fecha 19 del mes de Enero del año 2012, el inmueble que se describe: UNA PORCION DE TIERRAS QUE MIDE 1,383.61 Mts2, en vista de todas y cada una de las consideración de hechos y derechos, esgrimimos en este documento, que aparan a mi representada
CUARTO: Que la Juez apoderada de la acción judicial, ordene,  al REGISTRADOR DE TITULOS DE BARAHONA, INSCRIBIR FORMAL OPOSICION A TRASPASO E INSCRIPCION DE CUALESQUIER TIPO DE CARGA, referente a la Designación Catastral No. 147852369735, a nombre dela señora                                                                      , terreno que  se le  adjudica, mediante el procedimiento de deslinde de la Sentencia No.147-741258741, de fecha 19 del mes de Enero del año 2012, de forma ilegal y fraudulenta, hasta tanto medie sentencia definitiva, con AUTORIDAD DE COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA, QUE PONGA FIN A LA LITIS ENTRE LAS PARTES.-
QUINTO: Que los demandados, sean condenado al pago de las costas procesales, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados Luisa Reinoso, Santiago Encarnación y Pedro Pineda, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.-
 Es JUSTICIA, que se Os pide y esperamos merecer, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. República Dominicana, a los Veintiséis (26)  días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).



Lic. Luisa Reinoso, Santiago Encarnación y Pedro Pineda.-

Abogados  Apoderados.