Introducción al Derecho
1) Desde un punto de vista objetivo, a un conjunto o sistema de normas coercitivamente impuestas por el Estado y que rigen la convivencia social (Ejemplo: “El derecho prevé la pena de 10 años de prisión para un delito determinado”).
2) Desde un punto de vista subjetivo, a los sujetos y las facultades o permisos que a ellos corresponden, es decir que remite a un interés jurídicamente protegido (Ejemplo: “Tengo derecho a vestirme como deseo”).
3) Desde el punto de vista de su estudio, a la ciencia jurídica, que tiene por objeto de investigación el derecho en sus dos sentidos anteriores (Ejemplo: “El derecho es una disciplina…”).
En tanto sistema de normas que regulan la conducta humana, el DERECHO se caracteriza fundamentalmente por ser, al mismo tiempo bilateral, heterónomo o externo y coercible. Esto se debe a que, en primer lugar, lo que se reglamentan son las conductas de los individuos con relación a otros; en segundo lugar, quien lo impone es el Estado y; finalmente, su incumplimiento trae aparejada una determinada sanción. Estas características permiten, asimismo, diferenciar al DERECHO de la moral, que es unilateral, autónoma e incoercible.
El Derecho se caracteriza por su unidad, pero comprende varias ramas que se relacionan íntimamente entre sí. Dichas ramas se conocen generalmente como “divisiones del derecho”:
Derecho interno: se aplica en una nación y constituye el “conjunto de reglas que rigen las relaciones de los individuos que habitan un país determinado, ya se trate de relaciones de los individuos entre sí, ya de relaciones con el Estado”. Su cumplimiento se encuentra garantizado por el poder público.
Derecho internacional: constituye el “conjunto de reglas que rigen las relaciones entre diferentes Estados o entre individuos de varios Estados”. No existe autoridad superior alguna que garantice su cumplimiento y lo imponga a todos los Estados.
Ambos tipos de derecho admiten la antigua división romana entre Derecho público, que refiere al estado de la cosa pública y Derecho privado, el cual corresponde a la utilidad de los particulares.
Sin embargo, esta división no es descriptiva de su objeto, pues no lo aprehende en su plenitud ni constituye un concepto clasificatorio. Es una idea regulativa que permite contemplar las relaciones jurídicas.
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