ACTO DE
HIPOTECA
ACTO NUMERO ____________.
En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo
Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del
mes de Julio del año Dos Mil Quince (2016), por ante mí DR. PEDRO PINEDA, dominicano,
mayor de edad, Abogado Notario Público de Santo Domingo, inscrito en el Colegio
Dominicano de Notarios con la Matricula
No. 4125, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1478523-1, con estudio profesional abierto en
la calle segunda, No. 4, sector El Tamarindo, Municipio Santo Domingo Este,
Provincia Santo Domingo, HAN COMPARECIDO de una parte los señores PAMELA SURIEL Y SANTIAGO ENCARNACION, dominicanos,
mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0870148-2
y 001-8954123-2, domiciliados y residentes en la
Calle El Sol, No. 24, del sector Los Mina, Santo Domingo Este, quien por medio
del presente acto se constituye en DEUDORES y de la otra parte los
señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO, dominicanos, mayores de edad, casados,
portadores de la cedulas de identidad y electoral nos.001-4125987-2 Y
001-4521637-2, domiciliados
y residentes en la calle paraíso, No 3, del sector Los Mina, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien por medio del presente acto se
constituye en ACREEDORES; LOS DEUDORES, los señores PAMELA SURIEL Y SANTIAGO ENCARNACION, me
manifestó que adeudan a LOS ACREEDORES los
señores FRANCIS CATALINO Y LUISA REINOSO, la suma de TRECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00) MONEDA NACIONAL DE
CURSO LEGAL, devengando
un Uno (1 %) Por Ciento de interés mensual por el término de DOCE (12) MESES,
valor que han recibido de su acreedor a título de préstamo en efectivo en
esta misma fecha, suma esta que se
obliga y comprometen a pagar a su ACREEDORES, los señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO.
PARRAFO: Si durante la vigencia del presente
contrato el Gobierno Dominicano adoptara como moneda de curso legal extranjera.
Como por ejemplo el Dollar Norteamericano (US$), el precio de la Hipoteca seria
pagado en esta nueva moneda y el acreedor acepta que el precio de la Hipoteca
establecido en este contrato se corresponde con el valor de la suma adeudada el
monto actual de la moneda nacional, en el mercado internacional, por lo que LOS DEUDORES, se compromete a aumentar
proporcionalmente la suma establecida en el contrato como precio de esta
hipoteca, si durante la referida
vigencia del mismo la moneda nacional Sufriere una nueva depreciación sobre la
cotización actual, tomada como base que es Dieciséis (RR$16.50) por un Dollar
Norteamericano (US$1.00) en los Bancos Comerciales el Deudor consiente al
Acreedor, aceptan que deberá, liquidar la obligación convenido en Dollares a su
equivalente en pesos oro dominicanos, al valor real de la moneda nacional en el
momento del pago final de la deuda. Para seguridad y garantía de la suma
adecuada y sus intereses y gastos de ejecución en caso de que proceda, los
deudores, consienten en afectar con hipoteca en primer rango, a favor de su acreedores los señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO, el inmueble que se describe a
continuación:-----------------------------
“En virtud de la ley y en nombre de
la República se declaran TITULARES DE
DERECHOS DE PROPIEDAD a: SANTIAGO
ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad
y electoral No. 001-001-8954123-2 y PAMELA SURIEL, dominicana, mayor de
edad, casados entre sí, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0870148-2, sobre el inmueble
identificado como PARCELA 201-REF-17-D-16,
del DISTRITO CATASTRAL NO.41, que
tiene una SUPERFICIE DE 411.92 METROS
CUADRADOS, MATRICULA NO. 7894561234, ubicado en el Distrito nacional. El
derecho fue adquirido a INVERSIONES DIROCHE,
C. POR A., RNC NO. 1-01-41896-2. El derecho tiene su origen en Venta, según
consta en el documento de fecha 25 de agosto del 2009, Contrato bajo firma
privada, legalizado por el DR. JUAN
PERALTA, notario público de los del número del distrito nacional, con matricula no. 7418, inscrito en el
libro diario
Sigue al dorso... /
el 5 de
noviembre del 2009, a las 10:55:00 A.M. Inversiones Diroche, C. Por A., persona
debidamente
representada por RAUSO RIVERA,
dominicano, soltero, cedula de identidad y electoral no. 001-7832459-2, según
Acta de asamblea de fecha 08 de enero del 2006. El presente cancela el anterior
certificado de título registrado en el libro de títulos no. 4532, folio 276,
Volumen 0, hoja 7489. Emitido el 10 de noviembre del 2010. Dra. Rosabel Castillo R., Registradora de títulos del Distrito
Nacional. Todas estas declaraciones han sido realizadas en presencia del señor MIGUEL PARIONA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-1478529-2,
domiciliado y residente en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo
Domingo. Testigo elegido al efecto, libre de tachas y excepciones. CLÁUSULA:
LOS DEUDORES se compromete a pagar un Diez por Ciento (10 %) de interés
mensual, a los intereses, si no efectúa su pago en la fecha que indica este
contrato.-------------
Justificación de derecho: LOS DEUDORES justifica
su derecho de propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente mediante el Certificado de Titulo No. 0100164320 Para
las consecuencias legales del presente acto EL DEUDOR hace
elección de domicilio en la dirección indicada y a su efecto en la Secretaria
de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción de Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, cito en la Segunda Planta del
Palacio de Justicia del Centro de los Héroes y LOS ACREEDORES en su
domicilio y asiento indicado. Acto seguido procedí a darle lectura al presente
acto a los comparecientes, quienes encontrándolo conforme lo firmaron junto
conmigo de todo lo cual CERTIFICO Y
DOY FE.----------------------------
SRA. IVETTE
SUSANA PÉREZ
DEUDORA
SR.WILKIN
SANTIAGO ESTRELLA REYES
DEUDOR
SR. EGGARD A.
SANTOS
ACREEDOR
SR. JULIO CESAR POPOTEUR
TESTIGO
DRA. EULOGIA
DE JESÚS VÁSQUEZ JIMINIAN
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
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