lunes, 25 de julio de 2016

ACTO DE HIPOTECA

                                   ACTO DE HIPOTECA     

ACTO NUMERO ____________.
En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2016), por ante mí DR. PEDRO PINEDA, dominicano, mayor de edad, Abogado Notario Público de Santo Domingo, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios con la Matricula No. 4125, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1478523-1, con estudio profesional abierto en la calle segunda, No. 4, sector El Tamarindo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, HAN COMPARECIDO de una parte los señores PAMELA SURIEL Y SANTIAGO ENCARNACION, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0870148-2 y 001-8954123-2, domiciliados y residentes en la Calle El Sol, No. 24, del sector Los Mina, Santo Domingo Este, quien por medio del presente acto se constituye en DEUDORES y de la otra parte los señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cedulas de identidad y electoral nos.001-4125987-2 Y 001-4521637-2, domiciliados y residentes en la calle paraíso, No 3, del sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien por medio del presente acto se constituye en ACREEDORES; LOS DEUDORES, los señores PAMELA SURIEL Y SANTIAGO ENCARNACION, me manifestó que adeudan a LOS ACREEDORES los señores FRANCIS CATALINO Y LUISA REINOSO, la suma de TRECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00) MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, devengando un Uno (1 %) Por Ciento de interés mensual por el término de DOCE (12) MESES, valor que han recibido de su acreedor a título de préstamo en efectivo en esta  misma fecha, suma esta que se obliga y comprometen a pagar a su ACREEDORES, los señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO.

PARRAFO: Si durante la vigencia del presente contrato el Gobierno Dominicano adoptara como moneda de curso legal extranjera. Como por ejemplo el Dollar Norteamericano (US$), el precio de la Hipoteca seria pagado en esta nueva moneda y el acreedor acepta que el precio de la Hipoteca establecido en este contrato se corresponde con el valor de la suma adeudada el monto actual de la moneda nacional, en el mercado internacional, por lo que LOS DEUDORES, se compromete a aumentar proporcionalmente la suma establecida en el contrato como precio de esta hipoteca, si durante  la referida vigencia del mismo la moneda nacional Sufriere una nueva depreciación sobre la cotización actual, tomada como base que es Dieciséis (RR$16.50) por un Dollar Norteamericano (US$1.00) en los Bancos Comerciales el Deudor consiente al Acreedor, aceptan que deberá, liquidar la obligación convenido en Dollares a su equivalente en pesos oro dominicanos, al valor real de la moneda nacional en el momento del pago final de la deuda. Para seguridad y garantía de la suma adecuada y sus intereses y gastos de ejecución en caso de que proceda, los deudores, consienten en afectar con hipoteca en primer  rango, a favor de su acreedores los señores FRANCIS KATALINO Y LUISA REINOSO, el inmueble que se describe a continuación:-----------------------------
 “En virtud de la ley y en nombre de la República se declaran TITULARES DE DERECHOS DE PROPIEDAD a: SANTIAGO ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-001-8954123-2 y PAMELA SURIEL, dominicana, mayor de edad, casados entre sí, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0870148-2, sobre el inmueble identificado como PARCELA 201-REF-17-D-16, del DISTRITO CATASTRAL NO.41, que tiene una SUPERFICIE DE 411.92 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO. 7894561234, ubicado en el Distrito nacional. El derecho fue adquirido a INVERSIONES DIROCHE, C. POR A., RNC NO. 1-01-41896-2. El derecho tiene su origen en Venta, según consta en el documento de fecha 25 de agosto del 2009, Contrato bajo firma privada, legalizado por el DR. JUAN PERALTA, notario público de los del número del distrito nacional, con matricula no. 7418, inscrito en el libro diario

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el 5 de noviembre del 2009, a las 10:55:00 A.M. Inversiones Diroche, C. Por A., persona
debidamente representada por RAUSO RIVERA, dominicano, soltero, cedula de identidad y electoral no. 001-7832459-2, según Acta de asamblea de fecha 08 de enero del 2006. El presente cancela el anterior certificado de título registrado en el libro de títulos no. 4532, folio 276, Volumen 0, hoja 7489. Emitido el 10 de noviembre del 2010. Dra. Rosabel Castillo R., Registradora de títulos del Distrito Nacional. Todas estas declaraciones han sido realizadas en presencia del señor MIGUEL PARIONA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1478529-2, domiciliado y residente en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Testigo elegido al efecto, libre de tachas y excepciones. CLÁUSULA: LOS DEUDORES se compromete a pagar un Diez por Ciento (10 %) de interés mensual, a los intereses, si no efectúa su pago en la fecha que indica este contrato.-------------
Justificación de derecho: LOS DEUDORES justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente mediante el Certificado de Titulo No. 0100164320 Para las consecuencias legales del presente acto EL DEUDOR hace elección de domicilio en la dirección indicada y a su efecto en la Secretaria de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cito en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes y LOS ACREEDORES en su domicilio y asiento indicado. Acto seguido procedí a darle lectura al presente acto a los comparecientes, quienes encontrándolo conforme lo firmaron junto conmigo  de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.----------------------------




SRA. IVETTE SUSANA PÉREZ
DEUDORA


SR.WILKIN SANTIAGO ESTRELLA REYES
DEUDOR


SR. EGGARD A. SANTOS
ACREEDOR


SR. JULIO CESAR POPOTEUR
TESTIGO


DRA. EULOGIA DE JESÚS VÁSQUEZ JIMINIAN
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


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