sábado, 2 de julio de 2016

Modelo Acta de acusación y de solicitud de Apertura a Juicio

MINISTERIO PUBLICO imagen.jpgPROCURADURIA FISCAL                                               06-JUNIO (6)-2016
DEL DISTRITO NACIONA



DEPARTAMENTO DE VIOLENCIAS FISICAS Y HOMICIDIOS


ACTA DE ACUSACION
ART. 294 CPP


A LA:

Magistrada Juez Coordinadora de los Juzgados de la
Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo

DEL:

Licdo. Pedro Pineda
Procurador fiscal adscrito al departamento de
Crímenes y delitos contra la persona.
Conjuntamente con:
Licdo. Arcadio Corporan
Fiscal Adjunto adscrito a este departamento.

ASUNTO:

Acta de acusación y de solicitud de Apertura a Juicio

IMPUTADO(A):

Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti

QUERELLANTE:

Ezequiel Tolentino

CALIFICACION JURIDICA:

Violación a los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1
del Código Penal Dominicano

HONORABLE MAGISTRADA:

El Ministerio Publico del Distrito Nacional del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, constituyendo como lugar para recibir notificaciones, las oficinas de la Procuraduría Fiscal, ubicada en el segundo nivel, de Ciudad Nueva, Distrito Nacional; por medio de este escrito presenta formal Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio en contra del imputado(a) que se indica más adelante:


DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO(A):

PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) CHANTI, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Calle Camino Chiquito, casa No. 18, Sector Arrollo Hondo, Distrito Nacional, a quien se le impuso la medida de coerción establecida en el artículo 226, numeral 7 del Código Procesal Dominicano, consistente en Prisión Preventiva. La Fiscalía del Distrito Nacional, le sigue la instrucción de un proceso por violación a los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del Código Penal Dominicano en perjuicio de su hija de tres años LIA TOLENTINO SURIEL, por mandato y ejecución de la Sala Penal Fase de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el Auto no. 003-1234-16 de fecha 26/02/2016.

DATOS QUE IDENTIFICAN A LA VICTIMA:

EZEQUIEL TOLENTINO, padre de la occisa, en calidad de agraviado, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0443164-8, domiciliado y residente en la calle La Paz No. 07, Residencial La Esso Santo Domingo Este. Teléfono: 809-547-8614.

RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE

RESULTA: que en fecha 26 de Enero del 2016, La niña de tres años de edad Lia Tolentino Suriel fue sometida a Agresión sexual y violencia física por parte de su madre Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, causándole fuertes golpes en el área de la cabeza, además de producirle sangrado crónico en área vaginal a niña, debido a una violación que la madre de la infante le produjo a través de objetos sexuales que esta acostumbra a usar en sus rutinas sexuales, llevando a la niña con estos actos, a un estado inconsciente, la imputada al verse en la situación tan delicada y desesperante en la que se encontraba, decidió deshacerse de la niña quitándole la vida a su propia hija, procediendo a ahogarla, causándole la muerte por sumersión, todo esto debido al tipo de vida inadecuada y antisocial de la hoy imputada.

RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti mantuvo el cuerpo sin vida de la niña dentro del baúl de su vehículo Honda Civic 2000 (Gris) Placa No. A234578, aproximadamente durante un periodo de 30 días el cual iba descomponiéndose y dejando rastros, además el cuerpo estaba revestido de la sustancia conocida como Cloroformo.

RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, mantuvo en silencio el paradero de la niña, a legando que la tenía una supuesta sirvienta que trabajaba en la casa, la cual se comprobó que nunca existió, debido a los testimonios de los vecinos y de la abuela de la niña la señora Rosa Martínez quien es madre de la imputada.

RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti decidió denunciar la desaparición de su hija el miércoles 17 de febrero del 2016, alegando que la niña tenía dos semanas secuestrada, (cuando en verdad tenía 23 días de extraviada), y que no lo había denunciado antes porque estaba utilizando otros medios para hallarla. Esto fue desmentido ya que nadie sabía que la niña se encontraba desaparecida, ni la comunidad, ni sus familiares, ya que la imputada solo se limitaba a decir que la niña estaba con la supuesta sirvienta que nadie conocía.

RESULTA: que el cuerpo sin vida de la niña fue encontrado en fecha 24 de febrero del 2016, dentro de un saco, detrás de unos contenedores de basura, cubiertos por los follajes o (Arbustos) del mirador sur, ya que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti procedió a deshacerse de el en ese lugar.

FORMULACION PRECISA DE CARGOS

El Ministerio Publico acusa formalmente a la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI de ser autora material de haber agredido sexualmente y además provocado la muerte a su hija de tres años de edad LIA TOLENTINO SURIEL, a causa de agresión física debido a fuertes golpes en la cabeza, sangrado crónico vaginal debido a violación con objetos sexuales y sumersión, ósea, (ahogamiento), hechos tipificados y sancionados por los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del Código Penal Dominicano, consistentes en: AGRESION SEXUAL, HOMICIDO Y ASESINATO.

PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACION

El Ministerio Publico a los fines de probar, sustanciar e ilustrar las proposiciones fácticas que conforman la teoría del caso en la presente acusación, cuenta con los elementos de prueba documentales, testimoniales, procesales y materiales, con indicación a las pretensiones probatorias siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonio del señor ADOLFO PEREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral N0. 001-4521698-2, domiciliado en la calle camino chiquito, casa número 7, sector de Arrollo Hondo, Distrito Nacional. Teléfono: 809-458-7851

Pretensiones probatorias: con las declaraciones del señor… , el cual es vecino de la hoy imputada, probaremos el síndrome de maltrato y violencia a la que se veía expuesta la hoy occisa por parte de su madre la señora Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, así como cualquier otra situación referencial o de interés para el caso.

2.- Testimonio del Raso de la policía Nacional ANDERSON SEVERINO DE JESUS, Adscrito al departamento de homicidios del destacamento de Arrollo Hondo. Celular: 829-458-4786.

Pretensiones probatorias: con este testimonio probaremos como se realizó la investigación policial en este caso, sobre el arresto y registro de la imputada, sobre los objetos ocupados, sobre la conducta de la imputada a la hora del arresto, así como cualquier otra relación relacionada con el hecho punible.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE LEBANTAMIENTO DE CADAVER NO. 030933 DE FECHA 24/02/2016.

Pretensiones probatorias: con la cual probaremos donde se halló el cuerpo sin vida de la hoy occisa LIA TOLENTINO SURIEL y en las condiciones que estaba a la hora de su levantamiento.

2.- AUTOPCIA / NECROPCIA CERTIFICADA NO. SDO-B-132-2016, DE FECHA 24/02/2016

Pretensiones probatorias: con la que probaremos la causa de la muerte de LIA TOLENTINO SURIEL, además de las huellas dactilares halladas en el cadáver de la niña.

3.- ACTA DE REGISTRO DE PERSONA DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, NO. 7895462 DE FECHA 25/02/2016.

Pretensión probatoria: con esta acta probaremos que a la imputada no se le violaron sus derechos, y se respetó el debido proceso.

4.- ACTA DE ARRESTO EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL, DE FECHA 25/02/2016 A NOMBRE DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI.

Pretensiones probatorias: con esta acta probaremos la legalidad del arresto del imputado.

5.- ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO, NO. 1724-FEBR-2016 DE FECHA 24/02/2016.

Pretensiones probatorias: con la que probaremos que se contaba con la autorización legal para arrestar a la imputada, la cual se hizo bajo las formalidades legales.

6.- ACTA DE ALLANAMIENTO EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL, DE FECHA 25/02/02016 A NOMRE DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI.

Pretensiones probatorias: con esta acta probaremos la legalidad del allanamiento practicado a la imputada, además en la misma se precisan los objetos que involucran a la imputada con el hecho punible.

7.- ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, NO. 1722-FEBR-2016 DE FECHA 24/02/2016.

Pretensión probatoria: con la que probaremos que a la hora de practicar el allanamiento a la casa de la imputada se contaba con la autorización legal correspondiente.

8.- ACTA DE DEFUNCION DE LIA TOLENTINO SURIEL, DE FECHA 24/02/2016

Pretensiones probatorias: donde consta y se certifica el deceso de la hoy occisa.

9.- QUERELLA CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL

Pretensiones probatorias: la cual prueba el interés de la víctima de lo ocurrido en el presente proceso.

10.- UNA (1) FOTO DEL VEHICULO HONDA CIVIC (GRIS) PACA NO. A234578 PROPIEDAD DE PAMELA SURIEL (A) LA CHANTI, UNA (1) FOTO DE LOS OCHO (8) OBJETOS SEXUALES ENCONTRADOS EN EL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, CINCO (5) FOTOS DE DONDE FUE ENCONTRADO CUERPO DE LA OCCISA, UNA (1) FOTO DE SABANA BLANCA MANCHADA DE SANGRE Y TRES (3) FOTOS DEL ESTADO DEL CUERPO DE LA MISMA.

Pretensiones probatorias: con la cual probaremos el estado en que quedo la occisa, y en el lugar que la imputada se deshizo del cuerpo de la niña, además la muestra del vehículo donde se encontraron los rastros de descomposición. Con estas también probaremos los objetos sexuales encontrados en el lugar de hecho con los que la imputada violaba a su hija. De igual modo probaremos que la sangre que se encuentra en la sábana blanca coincide con la sangre de la hoy occisa.

11.- COMPARACION DE HUELLAS DACTILARES, DE FECHA 24/02/2016

Pretensiones probatorias: con la cual probaremos que las huellas encontradas en el cadáver de la occisa, coinciden con las de la imputada.

12.- CERTIFICACION DE INFORME DE ALLANAMIENTO NO. CRT-2546-INACIF, DE FECHA 02/03/2016.

Pretensiones probatorias: con la cual probaremos, que los rastros de descomposición humana y hebras del de cabello, encontradas en el vehículo de la imputada, corresponden a la hoy occisa.

13.- DENUNCIA NO. DDS-2016-056, INTERPUESTA POR PAMELA SURIEL (A) LA CHANTI POR SUPUESTO SECUESTRO DE LA OCCISA POR PARTE DE LA SIRVIENTA, DE FECHA 17/02/2016.

Pretensiones probatorias: con la cual probaremos las mentiras que la imputada le emitió a las autoridades, con miras a desvincularse de la muerte de su hija.

14.- COPIA DEL HISTORIAL DE BUSQUEDA DE GOOGLE DE LA COMPUTADORA DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, DE FECHA 25/02/2016.
Pretensiones probatorias: la búsqueda en internet realizada por la imputada en el navegador de su computadora, para poder conseguir o preparar de una manera efectiva la sustancia conocida como cloroformo, con la cual procedió a aplicar en el cuerpo de la occisa, incluso dándole a ingerir al cadáver, con el propósito de distraer momentáneamente el olor a descomposición que se podría ir expandiendo al pasar del tiempo dentro del baúl de su vehículo.
15.- CERTIFICACION DE COMPROBACION PROBATORIA NO.CRT-9854-INACIF, DE FECHA 02/03/2016
Pretensiones probatorias: con esta certificación demostraremos que la sábana blanca encontrada en la ropa sucia de la casa de la imputada coincide con la sangre de la hoy occisa.

MATERIALES:
1.- OCHO (8) OBJETOS SEXUALES ENCONTRADOS EN EL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO
Pretensiones probatorias: con los cuales probaremos la existencia de objetos materiales con los que la imputada violo a su hija.
2.- SABANA BLANCA MANCHADA DE SANGRE ENCONTRADA DENTRO DE LA ROPA SUCIA DE LA CASA.
Pretensiones probatorias: con la cual demostraremos el acto de agresión sexual al que fue sometido la hoy occisa, la cual le produjo un derramamiento de sangre vaginal.


POR TODAS LAS RAZONES ESXPUESTAS, LA PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, TINE A BIEN SOLICITAR LO SIGUIENTE:


PRIMERO: que se dicte Auto de Apertura a juicio en virtud del artículo 303 del Código Procesal Penal, ya que hemos probado la posibilidad de una condena, con nuestra acusación por estar bien fundamentada y que sea fijada la audiencia preliminar en contra de la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI.

SEGUNDO: en consecuencia, que se admita en todas sus partes la presente acusación por estar hecha conforme al derecho y basada en los elementos probatorios legalmente obtenidos, dictando así auto de apertura a juicio en contra de la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, por violación a los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del Código Penal Dominicano.
        
TERCERO: que sean admitidas en su totalidad todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por haber sido recogidas en plena observancia de la norma procesal vigente, estar directamente relacionadas con el objeto investigado y ser de suma importancia para que en un juicio de fondo podamos llegar al esclarecimiento de la verdad en el juicio de fondo que habrá de celebrarse en el caso de la especie.

CUARTO: en cuanto a la Medida de Coerción que pesa sobre la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, que la misma sea mantenida por no haber variado a su favor los presupuestos que le dieron origen a la imposición de la misma.











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Licdo. Pedro Pineda
Procurador fiscal adscrito al departamento de
Crímenes y delitos contra la persona.
Conjuntamente con:
Licdo. Arcadio Corporan
Fiscal Adjunto adscrito a este departamento.



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