PROCURADURIA FISCAL 06-JUNIO (6)-2016
DEL DISTRITO NACIONA
DEPARTAMENTO
DE VIOLENCIAS FISICAS Y HOMICIDIOS
ACTA
DE ACUSACION
|
ART.
294 CPP
A
LA:
Magistrada Juez Coordinadora de los Juzgados de la
Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo
DEL:
Licdo.
Pedro Pineda
Procurador fiscal adscrito al departamento de
Crímenes y delitos contra la persona.
Conjuntamente con:
Licdo.
Arcadio Corporan
Fiscal
Adjunto adscrito a este departamento.
ASUNTO:
Acta
de acusación y de solicitud de Apertura a Juicio
IMPUTADO(A):
Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti
QUERELLANTE:
Ezequiel Tolentino
CALIFICACION JURIDICA:
Violación
a los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1
del
Código Penal Dominicano
HONORABLE MAGISTRADA:
El Ministerio Publico del Distrito Nacional del Departamento
de Crímenes y Delitos contra la Persona, constituyendo como lugar para
recibir notificaciones, las oficinas de la Procuraduría Fiscal, ubicada en el
segundo nivel, de Ciudad Nueva, Distrito Nacional; por medio de este escrito
presenta formal Acusación y Solicitud
de Apertura a Juicio en contra del imputado(a) que se indica más
adelante:
DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO(A):
PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) CHANTI, dominicana, mayor de edad, domiciliada y
residente en la Calle Camino Chiquito, casa No. 18, Sector Arrollo Hondo,
Distrito Nacional, a quien se le impuso la medida de coerción establecida en
el artículo 226, numeral 7 del Código Procesal Dominicano, consistente en Prisión Preventiva. La Fiscalía del
Distrito Nacional, le sigue la instrucción de un proceso por violación a los
artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del Código Penal Dominicano en
perjuicio de su hija de tres años LIA
TOLENTINO SURIEL, por mandato y ejecución de la Sala Penal Fase de la
Instrucción del Distrito Nacional, mediante el Auto no. 003-1234-16 de fecha 26/02/2016.
DATOS QUE IDENTIFICAN A LA VICTIMA:
EZEQUIEL TOLENTINO, padre de la occisa, en calidad de
agraviado, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 001-0443164-8,
domiciliado y residente en la calle La Paz No. 07, Residencial La Esso Santo
Domingo Este. Teléfono: 809-547-8614.
RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE
RESULTA: que en fecha 26 de Enero del 2016, La niña de tres años de edad Lia Tolentino Suriel fue sometida a Agresión sexual y
violencia física por parte de su madre Pamela
Suriel Martínez (A) La Chanti, causándole fuertes golpes en el área de la
cabeza, además de producirle sangrado crónico en área vaginal a niña, debido
a una violación que la madre de la infante le produjo a través de objetos
sexuales que esta acostumbra a usar en sus rutinas sexuales, llevando a la
niña con estos actos, a un estado inconsciente, la imputada al verse en la
situación tan delicada y desesperante en la que se encontraba, decidió
deshacerse de la niña quitándole la vida a su propia hija, procediendo a
ahogarla, causándole la muerte por sumersión, todo esto debido al tipo de
vida inadecuada y antisocial de la hoy imputada.
RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti mantuvo el
cuerpo sin vida de la niña dentro del baúl de su vehículo Honda Civic 2000 (Gris)
Placa No. A234578, aproximadamente durante un periodo de 30 días el cual iba
descomponiéndose y dejando rastros, además el cuerpo estaba revestido de la
sustancia conocida como Cloroformo.
RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La
Chanti, mantuvo en silencio el paradero de la niña, a legando que la tenía
una supuesta sirvienta que trabajaba en la casa, la cual se comprobó que
nunca existió, debido a los testimonios de los vecinos y de la abuela de la
niña la señora Rosa Martínez quien
es madre de la imputada.
RESULTA: que Pamela Suriel Martínez (A) La
Chanti decidió denunciar la desaparición de su hija el miércoles 17 de
febrero del 2016, alegando que la niña tenía dos semanas secuestrada, (cuando
en verdad tenía 23 días de extraviada), y que no lo había denunciado antes
porque estaba utilizando otros medios para hallarla. Esto fue desmentido ya
que nadie sabía que la niña se encontraba desaparecida, ni la comunidad, ni
sus familiares, ya que la imputada solo se limitaba a decir que la niña
estaba con la supuesta sirvienta que nadie conocía.
RESULTA: que el cuerpo sin vida de la niña fue
encontrado en fecha 24 de febrero del 2016, dentro de un saco, detrás de unos
contenedores de basura, cubiertos por los follajes o (Arbustos) del mirador
sur, ya que Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti procedió a deshacerse de el
en ese lugar.
FORMULACION PRECISA DE CARGOS
El Ministerio Publico acusa formalmente a la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI de
ser autora material de haber agredido sexualmente y además provocado la
muerte a su hija de tres años de edad LIA
TOLENTINO SURIEL, a causa de agresión física debido a fuertes golpes en
la cabeza, sangrado crónico vaginal debido a violación con objetos sexuales y
sumersión, ósea, (ahogamiento), hechos tipificados y sancionados por los
artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del Código Penal Dominicano,
consistentes en: AGRESION SEXUAL,
HOMICIDO Y ASESINATO.
PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACION
El Ministerio Publico a los fines de probar, sustanciar e
ilustrar las proposiciones fácticas que conforman la teoría del caso en la
presente acusación, cuenta con los elementos de prueba documentales,
testimoniales, procesales y materiales, con indicación a las pretensiones
probatorias siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del señor ADOLFO PEREZ, dominicano, mayor de edad, portador de
la cedula de identidad y electoral N0. 001-4521698-2, domiciliado en la calle
camino chiquito, casa número 7, sector de Arrollo Hondo, Distrito Nacional.
Teléfono: 809-458-7851
Pretensiones probatorias: con las declaraciones del señor… , el
cual es vecino de la hoy imputada, probaremos el síndrome de maltrato y
violencia a la que se veía expuesta la hoy occisa por parte de su madre la
señora Pamela Suriel Martínez (A) La Chanti, así como cualquier otra
situación referencial o de interés para el caso.
2.- Testimonio del Raso de la policía
Nacional ANDERSON SEVERINO DE JESUS, Adscrito al departamento de homicidios
del destacamento de Arrollo Hondo. Celular: 829-458-4786.
Pretensiones probatorias: con este testimonio probaremos como se
realizó la investigación policial en este caso, sobre el arresto y registro
de la imputada, sobre los objetos ocupados, sobre la conducta de la imputada
a la hora del arresto, así como cualquier otra relación relacionada con el
hecho punible.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE LEBANTAMIENTO DE CADAVER NO.
030933 DE FECHA 24/02/2016.
Pretensiones probatorias: con la cual probaremos donde se halló el
cuerpo sin vida de la hoy occisa LIA TOLENTINO SURIEL y en las condiciones
que estaba a la hora de su levantamiento.
2.- AUTOPCIA / NECROPCIA CERTIFICADA NO.
SDO-B-132-2016, DE FECHA 24/02/2016
Pretensiones probatorias: con la que probaremos la causa de la
muerte de LIA TOLENTINO SURIEL, además de las huellas dactilares halladas en
el cadáver de la niña.
3.- ACTA DE REGISTRO DE PERSONA DE LA
IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, NO. 7895462 DE FECHA
25/02/2016.
Pretensión probatoria: con esta acta probaremos que a la
imputada no se le violaron sus derechos, y se respetó el debido proceso.
4.- ACTA DE ARRESTO EN VIRTUD DE ORDEN
JUDICIAL, DE FECHA 25/02/2016 A NOMBRE DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ
(A) LA CHANTI.
Pretensiones probatorias: con esta acta probaremos la legalidad
del arresto del imputado.
5.- ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO, NO.
1724-FEBR-2016 DE FECHA 24/02/2016.
Pretensiones probatorias: con la que probaremos que se contaba con
la autorización legal para arrestar a la imputada, la cual se hizo bajo las
formalidades legales.
6.- ACTA DE ALLANAMIENTO EN VIRTUD DE
ORDEN JUDICIAL, DE FECHA 25/02/02016 A NOMRE DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL
MARTINEZ (A) LA CHANTI.
Pretensiones probatorias: con esta acta probaremos la legalidad
del allanamiento practicado a la imputada, además en la misma se precisan los
objetos que involucran a la imputada con el hecho punible.
7.-
ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, NO. 1722-FEBR-2016 DE FECHA 24/02/2016.
Pretensión
probatoria: con la que probaremos
que a la hora de practicar el allanamiento a la casa de la imputada se
contaba con la autorización legal correspondiente.
8.-
ACTA DE DEFUNCION DE LIA TOLENTINO SURIEL, DE FECHA 24/02/2016
Pretensiones
probatorias: donde consta y
se certifica el deceso de la hoy occisa.
9.-
QUERELLA CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Pretensiones
probatorias: la cual prueba el
interés de la víctima de lo ocurrido en el presente proceso.
10.-
UNA (1) FOTO DEL VEHICULO HONDA CIVIC (GRIS) PACA NO. A234578 PROPIEDAD DE PAMELA SURIEL (A) LA
CHANTI, UNA (1) FOTO DE LOS OCHO (8) OBJETOS SEXUALES ENCONTRADOS EN EL
REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, CINCO (5) FOTOS DE DONDE FUE ENCONTRADO CUERPO
DE LA OCCISA, UNA (1) FOTO DE SABANA BLANCA MANCHADA DE SANGRE Y TRES (3)
FOTOS DEL ESTADO DEL CUERPO DE LA MISMA.
Pretensiones
probatorias: con la cual
probaremos el estado en que quedo la occisa, y en el lugar que la imputada se
deshizo del cuerpo de la niña, además la muestra del vehículo donde se
encontraron los rastros de descomposición. Con estas también probaremos los
objetos sexuales encontrados en el lugar de hecho con los que la imputada
violaba a su hija. De igual modo probaremos que la sangre que se encuentra en
la sábana blanca coincide con la sangre de la hoy occisa.
11.-
COMPARACION DE HUELLAS DACTILARES, DE FECHA 24/02/2016
Pretensiones
probatorias: con la cual
probaremos que las huellas encontradas en el cadáver de la occisa, coinciden
con las de la imputada.
12.-
CERTIFICACION DE INFORME DE ALLANAMIENTO NO. CRT-2546-INACIF, DE FECHA
02/03/2016.
Pretensiones
probatorias: con la cual
probaremos, que los rastros de descomposición humana y hebras del de cabello,
encontradas en el vehículo de la imputada, corresponden a la hoy occisa.
13.-
DENUNCIA NO. DDS-2016-056, INTERPUESTA POR PAMELA SURIEL (A) LA CHANTI POR
SUPUESTO SECUESTRO DE LA OCCISA POR PARTE DE LA SIRVIENTA, DE FECHA
17/02/2016.
Pretensiones
probatorias: con la cual
probaremos las mentiras que la imputada le emitió a las autoridades, con
miras a desvincularse de la muerte de su hija.
14.- COPIA DEL HISTORIAL DE BUSQUEDA DE
GOOGLE DE LA COMPUTADORA DE LA IMPUTADA PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI,
DE FECHA 25/02/2016.
Pretensiones probatorias: la búsqueda en internet realizada por la
imputada en el navegador de su computadora, para poder conseguir o preparar
de una manera efectiva la sustancia conocida como cloroformo, con la cual
procedió a aplicar en el cuerpo de la occisa, incluso dándole a ingerir al
cadáver, con el propósito de distraer momentáneamente el olor a
descomposición que se podría ir expandiendo al pasar del tiempo dentro del
baúl de su vehículo.
15.- CERTIFICACION DE COMPROBACION
PROBATORIA NO.CRT-9854-INACIF, DE FECHA 02/03/2016
Pretensiones probatorias: con esta certificación demostraremos que
la sábana blanca encontrada en la ropa sucia de la casa de la imputada
coincide con la sangre de la hoy occisa.
MATERIALES:
1.- OCHO (8) OBJETOS SEXUALES
ENCONTRADOS EN EL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO
Pretensiones probatorias: con los cuales probaremos la existencia
de objetos materiales con los que la imputada violo a su hija.
2.- SABANA BLANCA MANCHADA DE
SANGRE ENCONTRADA DENTRO DE LA ROPA SUCIA DE LA CASA.
Pretensiones probatorias: con la cual demostraremos el acto de
agresión sexual al que fue sometido la hoy occisa, la cual le produjo un
derramamiento de sangre vaginal.
POR
TODAS LAS RAZONES ESXPUESTAS, LA PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL,
TINE A BIEN SOLICITAR LO SIGUIENTE:
PRIMERO:
que se dicte Auto de
Apertura a juicio en virtud del artículo 303 del Código Procesal Penal, ya
que hemos probado la posibilidad de una condena, con nuestra acusación por
estar bien fundamentada y que sea fijada la audiencia preliminar en contra de
la imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A)
LA CHANTI.
SEGUNDO: en
consecuencia, que se admita en todas sus partes la presente acusación por
estar hecha conforme al derecho y basada en los elementos probatorios
legalmente obtenidos, dictando así auto de apertura a juicio en contra de la
imputada PAMELA SURIEL MARTINEZ (A) LA
CHANTI, por violación a los artículos 295, 296, 297, 330, 331, 332-1 del
Código Penal Dominicano.
TERCERO:
que sean admitidas en su totalidad todas
las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por haber sido recogidas
en plena observancia de la norma procesal vigente, estar directamente
relacionadas con el objeto investigado y ser de suma importancia para que en
un juicio de fondo podamos llegar al esclarecimiento de la verdad en el
juicio de fondo que habrá de celebrarse en el caso de la especie.
CUARTO:
en cuanto a la Medida
de Coerción que pesa sobre la imputada PAMELA
SURIEL MARTINEZ (A) LA CHANTI, que la misma sea mantenida por no haber
variado a su favor los presupuestos que le dieron origen a la imposición de
la misma.
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Licdo.
Pedro Pineda
Procurador fiscal adscrito al departamento de
Crímenes y delitos contra la persona.
Conjuntamente con:
Licdo.
Arcadio Corporan
Fiscal
Adjunto adscrito a este departamento.
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